REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001402
ASUNTO : IP11-S-2003-001402
AUTO ACORDANDO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA
Visto el escrito presentado por la Abogado LISBETH SALAS ATACHO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano FRANCISCO PERNALETE, mediante el cual solicita la Libertad de su Defendido con fundamento en los artículos 44 y49 de la Constitución Nacional y así mismo solicita en todo caso una medida cautelar menos gravosa, en virtud a la falta de presentación de la Acusación Fiscal en el lapso de prorroga otorgado, este Tribunal para decidir lo solicitado por la Defensa, hace las siguientes consideraciones: En fecha 17 de Octubre de 2003, la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presento solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido Imputado por el Delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Segundo Martínez Ascanio, en esa misma fecha se efectuó la respectiva Audiencia Oral y se le Decretó al Imputado la Privación de Libertad y en fecha 13 de Noviembre de 2003, se le acordó una prorroga de Doce (12) días para presentar un Acto Conclusivo, de tal manera que los primeros Treinta días vencieron el 16 de Noviembre de 2003, y se computa la prorroga a partir del día 17 de Noviembre de 2003, venciendo dicho término el día 28 de Noviembre de 2003, y hasta la presente fecha la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público no ha presentado Acto conclusivo. En tal sentido la Defensora solicita la Libertad Plena de su Defendido y considera el Tribunal que no es procedente en virtud a la magnitud del daño ocasionado, como es la pérdida de una vida humana, siendo potestativo del Tribunal concederle la Libertad Plena o una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte es evidente que la falta de presentación de la Acusación en el lapso de la prorroga, da motivo para concederle una medida menos gravosa al imputado, tales como la presentación Quincenal por ante la sede de este Circuito Penal y la prohibición de salida del Estado Falcón, medidas establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a imponerle al Imputado FRANCISCO JAVIER PERNALETE VALLES venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad 16.438.139, nacido en fecha 04-07-1981, edad 22 años, domiciliado en Punta Cardón, Calle Marina, Sector San José, Casa n 10, obrero, hijo de Francisco Pernalete y Negáis Valles, una Medida Cautelar menos gravosa y le Decreta las Medidas establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Penal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del Estado Falcón, sin la autorización del Tribunal, por falta de presentación de la Acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase con Oficio al Director del Internado Judicial.Infórmese a la Dirección de Extranjería. Notifíquese a las partes y a las víctimas. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yrene Tremont