REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001544
ASUNTO : IP11-S-2003-001544
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Vista el Escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada KLEIDYS DIAZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano DOANNY JAVIER GUTIERREZ DIAZ, quien es venezolano, de 21 años de edad, soltero, analfabeta, de oficio Pescador, natural y residenciado en Santa Cruz de Los Taques, Sector Aurora, Casa S/N, Municipio Los Taques, Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal por el Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado negó el hecho que se le atribuye y el Defensor Público, abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, pidió la Libertad Plena o a tal efecto una Medidas que sustituyan a la Privación de Libertad, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El hecho que se le atribuye al Imputado es el establecido en el artículo 453 del Código Penal, consistente en el Delito de Hurto Simple, y consta en la causa denuncia N° 224 de fecha 29 de Octubre de 2003, efectuada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VALLES, el cual expuso que cuando llegó a su negocio estaba el imputado en el interior del mismo con una caja de cerveza, y consta Acta Policial en la cual Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales dejan constancia de lo manifestado por el Denunciante. Constituyendo dichas actuaciones un solo elemento que involucran al Imputado, no cumpliendo con el requisito de pluralidad de elementos establecido en el ordinal segundo del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente concederle la libertad plena a dicho Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de La Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano DOANNY JAVIER GUTIERREZ DIAZ , identificado en actas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. En consecuencia Líbrese la respectiva Boleta de Libertad al Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo