REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la recusación formulada por el abogado RAFAEL GALINDEZ, en su condición de apoderado de ATC MICRO SUPLY C.A., contra la Dra. Zoraida Sánchez de Molero, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara JESUS ORLANDO AREAZA SAYAGO, contra la mencionada sociedad, este Tribunal para decidir observa:
1) El recusante fundamenta su recusación en el hecho de haber intentado contra la Juez recurso de queja, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
2) En su informe la Juez recusada solicita que la recusación sea declarada sin lugar por cuanto el recurso de queja promovido por la sociedad mercantil antes mencionada fue declarado inadmisible por este Tribunal Superior, según lo que se desprende del expediente N° 2787.
2) Subidos los autos a este Tribunal, se les dio entrada y aperturado el lapso probatorio, éste precluyó sin que ninguna de ellas promoviera pruebas a su favor. Sin embargo, constituyen hechos notorios judiciales: a) que ciertamente se dictó sentencia en el expediente N° 2787, por este Tribunal, contentivo de la demanda de queja promovida por ATC MICRO SUPLY C.A., contra la entonces Juez Zoraida Sánchez de Molero; y b) Es del pleno conocimiento del foro Falconiano que la Dra. Sánchez de Molero ya no forma parte del Poder Judicial, pues, fue sustituida en su momento por el Dr. Alberto Chuqui Chuqui; sin perjuicio, de que la carga de la prueba recaía sobre los hombros del recusante. En consecuencia, la recusación debe ser declarada sin lugar; y así se declara.
Por las razones que anteceden este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado RAFAEL GALINDEZ, en su condición de apoderado de ATC MICRO SUPLY C.A., contra la entonces Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadana Zoraida Sánchez de Molero, con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara JESUS ORLANDO AREAZA SAYAGO, contra la mencionada sociedad recusante.
SEGUNDO: Notifíquese al Juzgado de la causa de la presente decisión, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que se sirva devolver el expediente al Tribunal de origen.
Bájese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, al primer día del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G CURIEL F.
Nota : La anterior decisión se dictó, publico y agregó al Expediente el día 01/10/03; a la hora de las _______________________________________________ (________). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G CURIEL F.
Sentencia Nº 131-O-01-10-03
MRG/DC/jessica
Exp. Nº 3340.-
|