REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la apelación formulada por Elisaut Cohen, obrando como representante de UNIÓN DE CONDUCTORES LOS MEDANOS, S.C., asistido por el abogado Carlos Arévalo Vargas, contra el auto de fecha 20 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual éste declaró que la oposición formulada por Pedro Jesús Marín Delgado contra el Decreto mediante el cual se admitió el juicio que por rendición de cuenta intentara el apelante, contra éste último, al considerar que estaba fundada en motivos legales sustentados en pruebas, suspendiendo el juicio para la contestación de la demanda que se verificará dentro de los cinco días de despacho siguientes y luego de contestada ésta, el juicio continuaría por los trámites del procedimiento ordinario.
Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:
1.- Alega el apelante que: a) las únicas causales para hacer oposición al decreto mediante el cual se admite el juicio de rendición de cuentas, son los indicados en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; b) que el demandado se conformó con el decreto de admisión de la demanda, porque no apeló de éste, según el mandato del artículo 674 eiusdem; y c) que no se podía alegar como causal de oposición la falta de cualidad de administrador.
Ahora bien, el demandado ciertamente hace oposición a la demanda de rendición de cuentas, señalando que la misma no se fundamenta en un instrumento auténtico, que indique la obligación de rendirla, así como los períodos en que ésta es exigible; y además, se excepcionó promoviendo la defensa perentoria de falta de cualidad, aluciendo que no es administrador .
Considera este Tribunal, que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, no contiene una taxativa de las causales por las cuales el accionado puede hacer oposición al decreto mediante el cual se le intima a rendir las cuentas, pues, ello sería coartar el derecho a la defensa (Art. 49, ord. 1º C.N. ), restringiéndolo o limitándolo, por lo que es muy bien posible, que se promoviera como causal, por ejemplo, la falta de cualidad, para enervar el procedimiento ejecutivo, y tornar el proceso, en un juicio ordinario, tal como lo señala el Juez de la causa en el auto apelado. Por tanto, el recurso interpuesto por UNIÓN DE CONDUCTORES LOS MÉDANOS, S.C., es improcedente; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por Elisaut Cohen, obrando como representante de UNIÓN DE CONDUCTORES LOS MEDANOS, S.C., asistido por el abogado Carlos Arévalo Vargas, contra el auto de fecha 20 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual éste declaró que la oposición formulada por Pedro Jesús Marín Delgado contra el Decreto mediante el cual se admitió el juicio que por rendición de cuenta intentara el apelante, contra éste último.
SEGUNDO: En consecuencia, se confirma el auto apelado.
TERCERO: De conformidad con los artículos 274 y 281, del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL F.
Sentencia Nº 152-O-21-10-03.-
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3347.-
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