REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

Visto el presente expediente contentivo del juicio de divorcio ordinario, seguido por la ciudadana MARY MERCEDES GUTIÉRREZ DE CHÁVEZ contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHÁVEZ BOCOURT, el cual se le dio entrada en este Tribunal mediante auto de fecha 21 de octubre de 2003, en virtud de la apelación interpuesta por la demandante, contra de la decisión de fecha 18 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que revocó por contrario imperio el auto del 08 de septiembre de 2003 y decretó la extinción del proceso por desistimiento de la demandante. Este Tribunal para decidir observa:
a).- Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, que corre inserta al folio 60 del presente expediente, la ciudadana MARY MERCEDES GUTIÉRREZ, asistida de los abogados José Ignacio Romero Nava y Carmen Cabrera Hurtado, desiste de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que revocó por contrario imperio el auto del 08 de septiembre de 2003 y decretó la extinción del proceso por desistimiento de la demandante de la demanda de divorcio ordinario intentada por ella contra EDUARDO ENRIQUE CHÁVEZ BOCOURT; b) Habiendo sido desistida la apelación por la propia demandante, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento, declara desistida la apelación y por ende firme la sentencia apelada.
En cuanto, a la solicitud de la demandante que se le devuelvan los originales del acta de matrimonio, partidas de nacimientos y documento de contrato de compra- venta, insertas en el presente expediente, y en su lugar, se deje copia certificada de los mismos; este Tribunal Superior acuerda desglosar dichos folios y dejar en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y agréguese.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NEYDU MUJICA G.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29/10/03, a la hora de las ____________________________________( ). Conste. Santa Ana de Coro, 29 de octubre de 2003.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NEYDU MUJICA G.

Sentencia Nº 155-O-29-10-03.-
MRG/NM/verónica.-
Exp. Nº 3365.-