REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en el juicio NULIDAD DE CONTRATO, seguido por el ciudadano PASTOR ANTONIO CHIRINO GRANADILLO, contra PANAMCO, C.A., por haber sido abogado asistente de la parte demandante, conforme al ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir, observa que la causal de inhibición fue motivada en el hecho de haber sido abogado asistente de la parte demandante, lo cual afecta su imparcialidad para decidir; y que este hecho constituye una presunción de verdad, que, aunque admite prueba en contrario, será la parte perjudicada quien deba solicitar la apertura de la articulación probatoria correspondiente; que no habiendo sido solicitada la articulación probatoria, debe declararse con lugar la inhibición formulada, en atención al ordinal 9 artículo 82, del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil tres (2003): l93 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NEYDU MUJICA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/10/03, a la hora de__________ __________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NEYDU MUJICA
Sentencia Nº 156-O-30-10-03
MRG/NM/verónica.-
Exp. Nº 3373.-.