REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la inhibición planteada por el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos seguido por la ciudadana ESPERANZA ARIAS, contra la ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A., fundamentada en el ordinal 09, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto actuó como apoderado de la parte demandante en el referido juicio, lo que pudiera afectar su imparcialidad en el proceso. Este Tribunal para decidir observa:
Que la causal de inhibición fue motivada en el hecho de haber prestado el Juez antes mencionado sus servicios como abogado privado a la ciudadana Esperanza Arias, en el proceso de estabilidad laboral seguido por ésta; y que este hecho constituye una presunción de verdad, que, aunque admite prueba en contrario, será la parte perjudicada quien deba solicitar la apertura de la articulación probatoria correspondiente; que no habiendo sido solicitada la articulación probatoria, debe declararse con lugar la inhibición formulada, en atención a lo previsto en el ordinal 9 artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, conforme al informe presentado por el Juez inhibido; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de Octubre de dos mil tres (2003): l93 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. DANIEL CURIEL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _________________
________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. DANIEL CURIEL
MRG/DC/yelixa
Sentencia 138-O-08-10-03.
Exp. Nº 3351.