REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE OCTUBRE DE 2003.
Vista la inhibición formulada por el abogado RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, en su condición de Juez Primero de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el proceso que por acción de protección sigue Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Taques, solicitando la inscripción de los niños: : Osneil José Ortega, Orlando José García, Omar Guiñan, Leanvelit Paola Ramirez, Esteban de Jesús González, José Guillermo Valdez Colina, Naomi Alejandra Valdez Colina, Genesis D. Gabriela Monfrino, Daniela Monfrino, Axel Gómez, Alexey Gómez, Eudomar José Paz, Jefferson Alberto Becerra Gómez, Andrés Isaac Aguilar Arocha, Mananis D. Soto, Dubianis C. Soto, José Luis López, Carlos Alberto López, José Gregorio Rivero, Gregorio Josè Rivero, Luis Miguel Partidas, Eliécer José Piña, Pedro Elias Piña, Brandon J. Morales, Victor J. Morales, Gerardo Gutiérrez, Jesica Gil, Jennise Subero Gil, Sarahi Gil, Miguel Gil, Freddy García, Orianna Lampe, Carlos Rondon, Albany Lampe, David Alfonso Díaz Reyes, Darvy Díaz Reyes, Alfredo Díaz Reyes, Denysse Díaz Reyes, Annielys Ramírez, Ariel Ramírez, Jesús Rafael Ramírez, Hely Daniel Romero Sánchez, Miguel Alejandro Romero Sánchez, y Leonardo Armando Freites Pereira que estudian en la Unidad Educativa Simón Bolívar, este Tribunal para decidir, observa:
Alega el Juez RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, que procede a inhibirse, basado en la causal Nº 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido el irrespetuoso, temerario y ofensivo escrito de fecha 17 de septiembre de 2003, presentado por el abogado Luis Armando López, quien señaló que otra persona había redactado la sentencia dictada por él mediante la cual se repuso el juicio principal.
Al respecto, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que las causas en los cuales fundamenta el Juez su inhibición, constituye una presunción de verdad, que admite prueba en contrario, es decir, que la parte interesada puede probar lo contrario, o bien, si el Juez de alzada considera que la misma fue debidamente fundamentada, debe declararla con lugar.
Señala el autor José Montello La Rocha que “(…) Es fácil entender lo difícil que es para un funcionario judicial, mantener la parcialidad cuando ha sido victima de alguna agresión, amenaza o injuria por ingerencia de alguna de las partes, e igualmente es fácil entender la desconfianza que puede tener alguna de las partes cuando ha sido ella la victima de tales hechos, por parte del recusado”. Señala este autor que doce meses no es suficiente para lograr la armonía procesal entre las partes, ya que es muy difícil borrar de la memoria del ofendido las injurias.
Quiere advertir este Tribunal que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena mediante resolución del 16 de julio de 2003, en sus artículos 2 y 3, estableció que los abogados que cometan injurias u ofensas contra los Jueces o Magistrados, se les aperturarà los respectivos procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar y declarará excluido del juicio al abogado responsable de los hechos. Esta debió ser la actitud tomada por el Juez inhibido y no otra. Por tales motivos considera este Tribunal que el contenido del acta de inhibición de fecha 23 de Septiembre de 2003, como causal de inhibición es insuficiente en criterio de este Tribunal para que el Juez de la causa proceda a inhibirse y así se declara.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: sin lugar la inhibición formulada por abogado RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, en su condición de Juez Primero de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el proceso que por acción de protección sigue el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Taques del Estado Falcón, para la tutela de los presuntos derechos de los niños : Osneil José Ortega, Orlando José García, Omar Guiñan, Leanvelit Paola Ramirez, Esteban de Jesús González, José Guillermo Valdez Colina, Naomi Alejandra Valdez Colina, Genesis D. Gabriela Monfrino, Daniela Monfrino, Axel Gómez, Alexey Gómez, Eudomar José Paz, Jefferson Alberto Becerra Gómez, Andrés Isaac Aguilar Arocha, Mananis D. Soto, Dubianis C. Soto, José Luis López, Carlos Alberto López, José Gregorio Rivero, Gregorio Josè Rivero, Luis Miguel Partidas, Eliécer José Piña, Pedro Elias Piña, Brandon J. Morales, Victor J. Morales, Gerardo Gutiérrez, Jesica Gil, Jennise Subero Gil, Sarahi Gil, Miguel Gil, Freddy García, Orianna Lampe, Carlos Rondon, Albany Lampe, David Alfonso Díaz Reyes, Darvy Díaz Reyes, Alfredo Díaz Reyes, Denysse Díaz Reyes, Annielys Ramírez, Ariel Ramírez, Jesús Rafael Ramírez, Hely Daniel Romero Sánchez, Miguel Alejandro Romero Sánchez, y Leonardo Armando Freites Pereira de la mencionada escuela Judibana.
Sin embargo, como quiera que este Tribunal mediante sentencias de fecha 01 de octubre de 2003, declaró sin lugar la inhibición del Dr. Alexander López, Juez de la Sala 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenándole conocer de la causa principal, el Juez Rafael Ovidio Castillo, deberá pasar el expediente principal al Tribunal de origen.
Bajese el presente expediente en la oportunidad correspondiente
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, nueve días del mes de octubre de dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL G. CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _________________________________________________________________________. Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL G. CURIEL F.
SENTENCIA N° 140-O-09-10-03.
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