REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 13 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.
Años: 192 y 144
EXPEDIENTE NRO. 12.636/2002

DEMANDANTE: YORATZY J. COLINA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.203.650 de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: WLADIMIR JESUS SALOM GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.667

DEMANDADO: Empresa “DISMEDENCA”, en la persona de su Director General ciudadano JOSE RAMON LISCANO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.706.169 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROBRTO C. LEAÑEZ D. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.495
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicio la presente juicio mediante demanda presentada por la ciudadana YORATZY J. COLINA ARIAS, contra la empresa “DISMEDENCA en la que expone: “Que desde el 23 de Noviembre de 2000, presto sus servicios laborales a favor de la empresa “INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MEDICO DENTAL C.A. (DISMEDENCA), teniendo como patrono al ciudadano JOSE RAMON LISCANO, pero es el caso que en fecha 15 de Diciembre de 2001, fue despedida injustamente de su trabajo por su patrono que simplemente le dijo que estaba despedida sin indicarle nada sobre sus prestaciones Sociales y desde ese entonces es decir del 15 de Diciembre de 2001 hasta el 18 de Febrero de 2002, no le ha cancelado el monto total de las misma que alcanzan la cantidad de:
ANTIGÜEDAD 60 DIAS X 5.135,78= 308.146,67
INDEMNIZACION 75 DIAS X 5.135,78= 385.183,33
VACACIONES 15 DIAS X 4.840,00= 72.600,oo
BONO VACAIONAL 7 DIAS X 4.840,oo= 33.880,oo
DIAS FERIADOS 2 DIAS X 4.840,oo= 9.680,oo
UTILIDADES 15 DIAS X 4.840,oo= 72.600,oo
============

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 882.090,oo


Se le suma a este monto lo relativo a los intereses que generen estas Prestaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 108, Párrafo Tercero, ordinales a, b y c en concordancia con el artículo 19, ordinal 1, 20 y 22 del Código de Comercio, tomando como referencia los seis Bancos Principales del País además la indexación correspondiente a la fijada por el Banco Central de Venezuela.
Esta conducta ilegal, arbitraria y desatinada por parte de su patrono resulta una evidente violación de sus derechos laborales constitucionales consagrados, los cuales son materia de orden público que no pueden ser relajados por las partes, fundamentando sus derechos.
Asi mismo, en virtud del lapso que ha demorado dicho pago y en atención a que por el tiempo se verifica una perdida del poder adquisitivo en el salario real debido a la inflación que se presenta en Venezuela, lo cual constituye un hecho público y notorio, solicita la indexación o corrección monetaria sobre el pago de las Prestaciones Sociales.
En fecha08 de Abril de 2002, la parte demandada opone Cuestiones Previas en los siguientes términos: De conformidad con el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo promueve Cuestiones Previas por defecto de forma del libelo de la demanda, ya que el mismo adolece de innumerables fallas, omisiones y vicios que lesionan su derecho constitucional a la Defensa. En efecto de una rápida y detallada lectura del enmarañado libelo de demanda, se evidencian estos defectos: 1).- En primer lugar, la parte actora en su escrito de demanda omite fehacientemente mencionar: A.- Cual es el salario mensual y diario que devengó la trabajadora. B.- Cual es el salario integral y el normal trayendo como consecuencia a esta parte demandada la presente omisión, una incertidumbre respecto de donde la parte extrajo los montos que reclama en su demanda. 2).- La parte actora indica que la trabajadora presto sus servicios para la empresa y omite indicar en que cargo supuestamente se desempeñó, a este respecto, es necesario resaltar que tal oposición que hago a este punto, no configura una aceptación de que la demandante haya prestado servicios para la empresa demandada. 39.- El actor reclama una supuesta suma por concepto de antigüedad, indicado una serie de cifras que no se sabe de donde salen, y como fueron calculadas, en razón de que establece una indicación de 60 días sin especificar en que se fundamenta dicha cantidad de dias y sobre que se reclama, asimismo indica una operación matemática y una cantidad que no menciona de donde se obtiene la misma, y peor aun a que se corresponde dicha cantidad la cual proyecta un resultado astronómico que ni siquiera se sabe de donde deviene. 4).- El actor reclama una supuesta indemnización incurriendo en el mismo error del punto anterior asi como en los restante rubros que reclama por concepto de otros beneficios laborales en los cuales no indica cual es el salario que se toma como base para el cálculo, de donde salen la cantidad de dias y de donde salen o fundamenta la reclamación de ese numero de dias. 5).- Igualmente reclama dias feriados omitiendo indicar cuales son esos dias feriados y cuantos son. 69.- El pago de vacaciones sin indicar a que lapso de tiempo corresponden las mismas. 7). Reclama indemnización sin indicar a que se refiere tal indemnización y porque la reclama. 8).- Reclama fideicomiso, y no indica a que año corresponde este beneficio. 9).- La Parte actora reclama salarios pendientes desde la fecha que hizo exigible dicho pago hasta que los mismos sean efectivamente cancelados, a este estado se pone en estado de incertidumbre jurídica a la parte demandada, por cuanto no tiene conocimiento si el actor demanda prestaciones sociales o salarios caídos.
En fecha 10 de Abril de 2002, el Tribunal a-quó declaró con lugar la cuestión previa.
En fecha 18 de Abril de 2002, la parte actora presenta escrito de subsanación.
En fecha 30 de Abril de 2002, la Juez Provisorio del Juzgado a-quó, revoca la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de Abril de 2002En fecha 27 de Mayo de 2002, el Tribunal a-quó, dicto sentencia definitiva declarando extinguida la demanda presentada.
En fecha 05 de Junio de 2002, la parte actora apela de la decisión definitiva dictada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Establece la recurrida que se condena en costa a la parte vencida por cuanto fue vencida totalmente en la incidencia, lo cual es también el motivo de la apelación. Este Juzgador comparte el criterio acerca de la condenatoria en costas de trabajadores que ejerzan una accion por ante un Tribunal cuyo ingreso mensual sea el de un salario mínimo sustentando este criterio en la Justicia Gratuita que el C.P.C. contempla y que se ajusta perfectamente al Trabajador como débil económico de la relación procesal y asi se decide.


DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la ciudadana YORATZY J. COLINA ARIAS en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcon que condenó en costa a la mencionada trabajadora y en consecuencia, se revoca dicho fallo solo y exclusivamente en lo que se refiere a la condenatoria en costas. SEGUNDO: No hay especial condena en costas por esta decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13 días del mes de octubre de 2003.-
EL JUEZ


ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:43 a.m.. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN