REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 13 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.
Años: 192º y 144º
EXPEDIENTE Nro. 12.959/2003.-

DEMANDANTE: DANNY CHIRINOS TALAVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.505.868 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ALFREDO FLORES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.702.

DEMANDADO: JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.001.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.


Han subido las presentes actuaciones mediante apelación intentada por la parte demandada Ciudadano José Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcon quien alego: que apelaba de la sentencia y que se reservaba esgrimir por separado los argumento de hecho y de derecho. Encontradose este expediente en alzada la parte recurrente no presento los argumentos por los cuales apelo.
El Tribunal para decidir Observa: quien demanda Ciudadano Danny Talavera en representación de la Asociación Civil, Monseñor Iturriza alego en su demanda: “Que ejerce la presente acción Reivindicatoria, para obtener la restitución y la protección de la propiedad que ejerce la Asociación Civil “Monseñor Francisco José Iturriza III” sobre una parcela de terreno propio que se edificará mas adelante, destinada en el proyecto urbanístico para la construcción de una plaza, que beneficiará a todos los vecinos de la Urbanización; restitución y protección que solicito en nombre de mi representada, en su carácter de propietaria, contra el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, quién ha realizado actos materiales de invasión, sin autorización o permiso, demostrando el menor respeto por el derecho ajeno, en perjuicio del derecho constitucional a la propiedad. Su representada la ASOCIACIÓN CIVIL MONSEÑOR FRANCISCO JOSE ITURRIZA III, y la comunidad de asociados en general, es propietaria y poseedora legítima de una parcela de terreno ubicada en la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide nueve punto cincuenta y tres hectáreas, cuyas medidas y linderos son NORTE: 550,90 metros con batea de por medio con Urbanización Monseñor Francisco José Iturriza sector Las Cumbres. SUR: Con 670,25 metros de terreno municipal con quebrada de Chávez de por medio. Este: Con 130,00 metros de terreno Municipal y OESTE: Con 116,00 metros de terreno Municipal y terreno cercado, tal como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22 de Diciembre de 1.997, anotado bajo el Nro. 06, folios 27 al 31, Protocolo Primero Tomo 12, cuarto Trimestre de 1.997. Dicha parcela de terreno, ha sido destinada por la ASOCIACION CIVIL que representa para construcción de la Urbanización Monseñor Francisco José Iturriza III, la cual ha sido construida en su primera etapa, contando con ciento sesenta y ocho (168) viviendas bi-familiares, construidas por FONDUR (Fondo de Desarrollo Urbano) y entregadas debidamente por este a los asociados de la Asociación que representa, mediante un contrato administrativo de opción a compra. No obstante desde el 07 de Enero de 2002, algunos asociados que han venido ocupando las casas que les fueron adjudicadas por FONDUR en opción a compra, han comenzado obras, violando todas las normas todas las normas y disposiciones legales, sin permiso ni autorización de la asociación que representa, ni de Fondur: Departamento de Ingeniería de la Alcaldía de Miranda Estado Falcón, ni de ningún otro ente público, para levantar las cercas de sus casas, tomando para si las áreas verdes que están en el proyecto urbanístico aprobado por Asociación que representa y que tienen adyacentes o contiguas a las parcelas que ocupan, en perjuicio de la comunidad.
Ante esta situación, la junta Directiva de la Asociación que representa, convocó a una Asamblea Ordinaria de Asociados, para tratar entre otros puntos el tema de la delimitación de parcelas donde se acordó “Respetar el área de parcelas (150 Mts para todos y las esquinas de las terrazas las utilizaremos como áreas verdes ya que disponen de muy pocas” . Otorgándole un lapso de diez días para que corrigieran las cercas, ya que algunos asociados la extendieron hasta donde no les corresponde. No obstante, a pesar de que todos los invasores habían sido notificados. Practicada la Citación, se verifico la contestación de la demanda en su oportunidad. Con fecha 27 de marzo del 2003, el tribunal Tercero de Municipio Miranda del estado Falcon dicto sentencia a favor de la Asociación Civil Monseñor Iturriza.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal ad quo en su decisión establece que en al presente caso se da el presupuesto de la identidad del inmueble cuya reivindicación se pide y la invadida por el demandado. Para llegar a esta conclusión el Juez ad quo tuvo a la vista una inspección ocular sobre el inmueble, asi como también una experticia. También tuvo a la vista dicha juzgadora declaraciones testimoniales para demostrar que la posesión ejercida por José Rodríguez no era legítima y finalmente, que la parte actora o la Asociación es poseedora del bien reivindicado. Tales requisitos revisados como han sido las pruebas aportadas en la secuela procesal, asi como su apreciación por el Juez, este Tribunal llega a la conclusión de que fueron apreciadas correctamente y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el apoderado actor ciudadano ALIRIO PALENCIA, contra la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcon, y en consecuencia se confirma el fallo de fecha 27 de marzo del 2003. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano José Rodríguez a restituir a la Asociación Civil Monseñor Francisco José Iturriza III la parcela objeto de este juicio que se encuentra identificada en el primer capitulo de la sentencia recurrida. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del C.P.C.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13 días del mes de octubre de 2003.-
EL JUEZ


ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN