REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE OCTUBRE DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º
Con vista a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano YVAN ENRRIQUE MEDINA en la que expone, que consta en el acta de defunción de fecha 28 de julio el 2003 , No 4 Municipio Sucre e inserta bajo el Nº 255 en el Municipio Miranda, del Libro de defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Falcón, hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, de lo cual puede constatarse que existe un error material cometido en el acta especificada anteriormente, que aparece asentado que el difunto JOSE MANUEL MEDINA, deja dos hijos, YVAN ENRRIQUE MEDINA Y ORLANDO CASTILLO, no siendo correcto esto ya que el ciudadano JESUS MANUEL MEDINA nada mas tuvo un hijo y por cuanto el único hijo es él solicita se rectifique el acta señalada. El Tribunal de un análisis practicado de las actas consignadas a la solicitud, constata que se trata de un error material, ya que los apellidos del ciudadano ORLANDO CASTILLO, no concuerdan con los del difunto. Igualmente se evidencia del acta de nacimiento acompañada por el solicitante que el ciudadano ORLANDO RAMON CASTILLO, es hijo de la ciudadana Juana Claudia Castillo y no evidencia la filiación entre Orlando Castillo y Jesús Manuel Medina, por lo que se concluye que fue un error material de trascripción. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del la ciudadano JESUS MANUEL MEDINA, que consta en el acta de DEFUNCION de fecha 28 de julio el 2003 , No 4 Municipio Sucre e inserta bajo el Nº 255 en el Municipio Miranda, del Libro de defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Falcón, hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y se ordena a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÓN, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir el acta de defunción, en lo referente a asentar solamente al ciudadano YVAN ENRRIQUE MEDINA como hijo del ciudadano JESUS MANUEL MEDINA, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNCIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÓN, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 2 días de octubre de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se formó expediente constante de ______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, se libró oficio Nº ___________ a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón. Se libró oficio Nº ________ al Registrador Principal del Estado Falcón. Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CECILIA HANSEN
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