REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 20 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.
Años: 191º y 144
EXPEDIENTE Nro. 12.407/2001
DEMANADANTE: RAQUEL DE JESUS RIQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.928.712, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL T. GALINDEZ E, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.919.
DEMANDADO: S.M. REPRESENTACIONES GABRIELA DONELLI S.A.
APODERADO JUDICIAL: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.999
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio el presente juicio por demanda que presento la ciudadana RAQUEL DE JESUS RIQUEL, en la que expone: “En fecha 10 de Enero de 2000, comenzó a prestar sus servicios en el cargo de empleada de la referida Sociedad Mercantil Representaciones G Y D S.A., representada por la ciudadana GABRIELA LUISA DONELLI SANQUIZ, teniendo un salario básico mensual de (Bs. 120.000,oo), a razón de (Bs. 4.000,oo) diario, laborando en un horario de trabajo de (8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía) y de (2:00 de la tarde a 6:00 de la tarde e incluyendo el día sábado de (8:00 de la mañana hasta el mediodía. Pero el día 10 de Abril de 2000, en horas de la mañana se dirigió como de costumbre a su sitio de trabajo en la referida Sociedad Mercantil, ubicada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, allí la ciudadana GABRIELA LUISA DONELLI DE SANQUIZ, me comunicó que estaba despedida por reducción de personal y que luego me cancelaría mis respectivas Prestaciones Sociales, cosa que no ocurrió.
En fecha 09 de Agosto de 2000, previa citación de ambas partes comparecieron por ante la Sala de contratos, Conciliación, Consultas y Reclamos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón con sede en Coro, donde solo compareció la parte reclamante representada por el abogado Rafael T. Galíndez, donde se desprende que quedó firme la relación de trabajo así como el monto de las prestaciones sociales reclamadas por la extrabajadora Raquel de Jesús Riquel, por tales razones reclaman las prestaciones sociales que para el momento del despido injustificado acaecido el 10 de Abril de 2000 que alcanza la cantidad de (Bs. 216.737,60) incluyendo los intereses laborales. Igualmente, reclaman el pago de honorarios profesionales que alcanza la cantidad de (Bs. 54.184,40), asimismo solicitan la indexación o corrección monetaria hasta la definitiva cancelación de la suma que se le adeuda también solicitaron medidas preventivas de bienes muebles que sean propiedad de la demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2001, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva y declara con lugar la demanda incoada por la ciudadana RAQUEL DE JESUS RIQUEL contra la ciudadana GABRIELA LUISA DONELLI DE SANQUIZ, en su carácter de Presidente de S.M. REPRESENTACIONES GABRIELA DONELLI S.A.
En fecha 02 de Noviembre de 2001, la ciudadana GABRIELA DONELLI (viuda de SANQUIZ), presenta apelación a la sentencia, debido a que la sentencia debió reponerse al estado de nueva admisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, una vez revisada la decisión y las actas que componen el presente expediente que: efectivamente se demando a una persona y se practico la citación a otra. En este caso existe una diferencia fundamental entre citar a una persona Juridica y al representante de la persona juridica. Otra cosa es la sustitución de patronos y para el caso que la empresa pretenda sustraerse del pago de las prestaciones por la vía de cambio de la empresa por otra, responde personalmente el patrono en la persona del representante legal, sin embargo, aquí existe una situación diferente, se demanda a una empresa se cita a una persona natural, y se condena a una empresa. En este sentido el criterio de este Tribunal, en decisiones anteriores, ha sido que esta confusión pudiera dar lugar a un fraude en la citación con las consiguientes lesiones al derecho a la defensa que asiste a las partes en un proceso. Por esta razón considera esta alzada que la decisión debe revocarse hasta la nueva admisión de la demanda y sanearse el proceso en forma efectiva y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la ciudadana GABRIELA DONELLI en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcón y en consecuencia, se revoca dicho fallo y se ordena la revocatoria de la causa hasta la admisión nuevamente de la demanda para asi sanear el proceso en forma efectiva. SEGUNDO: No hay especial condena en costas por esta decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13 días del mes de octubre de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA C. PINEDA CUENCA
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:43 a.m.. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA C. PINEDA CUENCA
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