REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 20 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.
Años: 192 y 144

EXPEDIENTE Nro. 12.921/2003.

DEMANDANTE: ROSELIANO SANCHEZ NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.361.250, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.502 y 2.642.

DEMANDADO: REINALDO JOSE CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.825.546,, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.550.

MOTIVO: DESALOJO.

En fecha 06 de Febrero de 2003, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta sentencia definitiva en presente procedimiento, declarando Sin Lugar la acción de desocupación intentada por el ciudadano ROSELIANO SANCHEZ NAVA en contra de CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE.
En fecha 10 de Febrero de 2003, el Tribunal le da entrada al escrito de aclaratoria de sentencia de la parte demandada.
En fecha 18 de Febrero de 2003, el Tribunal dicta auto declarando extemporánea la aclaratoria de sentencia solicitada.
En fecha 19 de Febrero de 2003, el Tribunal a-quo, declara definitivamente firme la sentencia.
En fecha 21 de Febrero de 2003, la parte demandada apela de sentencia dictada por el Juzgado a-quo.
En fecha 14 de Marzo de 2003, este Tribunal, actuando como Juzgado Superior, le da entrada al expediente, fijando el décimo (10) dia de despacho siguiente al 12 de Marzo de 2003, fecha de recibo del expediente, a los fines de que las partes presenten informes.
En fecha 01 de Abril de 2003, el abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre, presenta escrito de informes, constante de diez (10) folios útiles
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que contra la decisión de fecha 6 de febrero del 2003, se solicito una aclaratoria de sentencia mediante escrito de fecha 10 de febrero del 2003 mas sin embargo, el Tribunal no dio respuesta a la solicitud planteada, motivo por el cual se debe ordenar a dicho Tribunal revisar si la solicitud de aclaratoria fue presentada en forma oportuna o no, y para el caso que haya sido presentada en forma oportuna, acordar la aclaratoria y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el Abogado Calos Lacruz, contra la decisión del Juzgado Segundo de Municipio Miranda del Estado Falcon, y en consecuencia, se ordena a dicho Juzgado revisar si la solicitud de aclaratoria fue presentada en forma oportuna o no, y para el caso que haya sido presentada en forma oportuna, acordar la aclaratoria. SEGUNDO: por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del C.P.C.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 20 días del mes de octubre de 2003.-
EL JUEZ


ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. YAJAYRA PINEDA


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. YAJAYRA PINEDA