REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 27 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.
Años: 191º y 144
EXPEDIENTE Nro. 12.976/2003
DEMANADANTE: MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON
APODERADO JUDICIAL: RAUL DOVALE PRADO SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
DEMANDADO: ORLEYDA GOMEZ, MIRAN PEROZO E IVAN GOMEZ
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO FLORES MEDINA
MOTIVO TERCERIA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Ha subido las presentes actuaciones a este Despacho mediante la apelación ejercida por el Sindico Procurador Municpal del Municipio Miranda contra la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcon, en la que alega:
“que el Tribunal de la causa no ordenó compulsar por Secretaria las copias con certificación de su exactitud y con la orden de comparecencia para la contestación de la demanda, que debe ser autorizada por el Juez en el auto de admisión de la demanda”.
El Tribunal al revisar las actas procesales observa: con fecha 27 de enero del 2003 el Tribunal de la Causa mediante auto, admite la demandad de Tercería incoada por la Municipalidad de Miranda Estado Falcon. En dicho auto el Tribunal no establece la fecha de comparecencia asi como tampoco el día y la hora en la que deben concurrir los llamados por el Tribunal. Asi las cosas, siendo la citación un acto esencial del proceso que se define en el auto de admisión, que constituye también un acto de suma importancia para el proceso, ya que en él, el Juez fija las reglas de juego del litigio, y, no puede ser objeto una reforma en la que quede dividido en dos partes. Por tales razones considera este Juzgador que el auto de admisión no puede ser objeto de reformas, en todo caso debe ser revocado en forma absoluta, ya que cualquiera alteración en el mismo ipso facto repercutirá en las reglas preestablecidas en el proceso que se ventila, con el riesgo para las partes de causarles indefinición e indefensión. Por estas razones, considera esta Instancia que sino se cumplió con la fijación del día y hora de comparecencia en el auto de admisión, lo cual es de inminente orden publico e imputable al Tribunal, no puede sancionársele con la perención, que seria aplicable por un hecho imputable a la partes y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el Abogado y Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda Raúl Dovale en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcón que declaro la Terencio de la Instancia y en consecuencia, se revoca dicho fallo y se ordena la revocatoria de la causa hasta la admisión nuevamente de la demanda, mediante un único acto, con indicación de la fecha, día y hora para la contestación de la demanda para asi sanear el proceso en forma efectiva. SEGUNDO: No hay especial condena en costas por esta decisión.
TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el 251
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 27 días del mes de octubre de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
MARIELA PEÑALVER
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se libraron Boletas. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
MARIELA PEÑALVER
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