REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 6 DE OCTUBRE DEL 2003,
AÑOS: 192° y 144°
EXPEDIENTE Nro. 13.110/2003
DEMANADANTE: ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA O.C.V. Representada en este acto por la ciudadana: RODRIGUEZ ROSENDO JUDITH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.529.262 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANA CAROLINA BREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.252.
DEMANDADO: LEAÑEZ FUGUET JUAN BAUTISTA y LEAÑEZ DE APONTE HAIDEE., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.961.323 y 739.607
APODERADO JUDICIAL: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, Inscrito En el Inpreabogado bajo el Nro. 2.642
TERCERO OPOSITOR EDUARDO LOPEZ
APODERADO TERCERO OPOSITOS ALIRO PALENCIA IPSA. 62.018
MOTIVO ENTREGA DE MATERIAL.
Con vista a la presente solicitud de entrega material, y a la opsocion presentada por el ciudadano EDUARDO LOPEZ, el tribunal provee de la siguiente forma: Se desprende de las actas procesales que la Asociación Civil Pro Vivienda O.C.V MI VIVIENDA, adquirió un terreno de los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEAÑEZ FUGUET Y HAIDEE LEAÑEZ DE APONTE ubicado en esta Ciudad De Coro Estado Falcón, Igualmente alegan los solicitantes que no han podido tomar posesión del mismo motivado a que, una vez otorgado el documento de compraventa, los vendedores procedieron a retirarse de la oficina de registro y desde entonces, a pesar de las diversas gestiones realizadas por los asociados a los fines de la entrega de material del inmueble vendido, no ha sido posible hacer efectiva la misma. El Tribunal de la causa notificó a los vendedores quienes concurrieron al Despacho y manifestaron: que desde el primer momento que se protocolizó el documento respectivo, la compradora, tomó posesión del terreno vendido y una prueba de ello es que tienen conocimiento de que en el mismo, se han practicado mediciones, levantamientos topográficos y se han levantado proyectos y que el terreno esta a disposición de la compradora. Finalmente, una vez en el sitio y llevándose a cabo la entrega, el ciudadano EDUARDO LOPEZ, no hizo oposición sino por el contrario, manifestó su intención de desocupar voluntariamente el inmueble, para lo cual solicito un lapso de una semana, acordando el tribunal, por otro lado, el abogado Alivio Palencia manifestó que se oponía al acto de entrega, y posteriormente, mediante escrito de oposición, solicita la suspensión del acto de entrega por contrario imperio. Con vista a tal oposición, y en virtud que el Tribunal a solicitud de ambas partes, habia suspendido el acto el dia lunes 3 de noviembre del 2003, considera improcedente otra suspensión, habida cuenta que habiéndose suspendido el acto, la obligación de los terceros es formalizar su oposición y fundamentarla en los argumentos y prubas pertinentes para si poder el Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la entrega, lo cual no se ha verificado en este acto y asi se decide
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la entrega material a la Asociación Civil Pro Vivienda O.C.V, MI VIVIENDA de un terreno ubicado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, con una extensión de CATROCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (14.633,05 MTS2), alinderada por el NORTE: En ciento cuatro metros (104,oo mts), con callejón Vuelvancaras, con casa y solar de Manuel Antonio Lugo. SUR: En ciento veintiún metros con veinte centímetros (121,20 mts), con callejón Stadium Víctor Fuguet. ESTE: En ciento veinte metros (120, oo mts), con callejón Cuba y OESTE: En ciento cuarenta y cuatro metros (144, oo mts) con cementerio general de Coro. SEGUNDO: Se niega el pediemto de suspensión del acto de entrega por cuanto ya fue suspendido en fecha anteiror.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 6 días del mes de noviembre de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. YENNY PRIMERA
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
AB. YENNY PRIMERA
|