REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 8 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.
Años: 192 y 144
EXPEDIENTE NRO. 12.948/2003
DEMANDANTE: MIREYA GUADALUPE MAGDALENO GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 742.903 domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: ORLENNYD JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.509.
DEMANDADA: CARMEN JUANITA FOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.358.216
ABOGADA ASISTENTE: KIRSY HENRIQUEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.3560.
MOTIVO:
ACCION REIVINDICATORIA
Expone la parte actora en su libelo de demanda: “Que la demandante, es propietaria y poseedora legítima de un inmueble ubicado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón en la Calle Venezuela del Barrio San José de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada por el NORTE: Por la calle Venezuela que es su frente. SUR: Casa y solar de Armando Meléndez. ESTE: Casa y solar de Levis García y OESTE: Casa y solar de Ibrahin Alfonso y le pertenece a su representada según planilla Sucesoral 385, expedida por el Ministerio de Hacienda Departamento sucesoral y según documento de venta de la parcela de terreno Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotado bajo el Nro. 36, folios 251 al 256, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2002, de fecha 17 de Octubre de 2002, dicho inmueble lo viene poseyendo como dueña y poseedora legítima, que siempre a pagado su derecho de frente y recibos correspondiente a los servicios públicos y demás contribuciones que gravan este inmueble, entrando al mismo sin oposición de nadie, no abandonándolo y disponiendo de el en forma exclusiva. Pero es el caso, que la ciudadana CARMEN JUANITA FOZ, plenamente identificada en autos, se encuentra ocupando el inmueble a sabiendas y teniendo todo el conocimiento que el mismo es propiedad de la demandante, siendo infructuosas todas las diligencias pertinentes para su desalojo por parte de la demandante, ocupando dicho inmueble en forma ilegal y abusando de la buena fe y consideración que ha tenido la demandante para la entrega del mismo, puesto que ha creído en fechas que le a manifestado la demandada para la entrega del mentado inmueble, sin tener credibilidad ni respeto, puesto que todas estas fechas han sido burladas manteniendo una conducta misteriosa y engañosa, motivo por el cual incoa esta demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Civil.
En fecha 25 de Junio de 2003, la parte demandada, debidamente asistida de abogado opuso Cuestiones Previas, la del ordinal 3 del artículo 346 por la falta de capacidad de postulación o representación, por cuanto el poder que le fuera sustituido a nombre de otro resulta insuficiente pues es especial para intentar un juicio de desalojo de un inmueble y estamos en presencia de un juicio de reivindicación. La del ordinal 6 del artículo 346, por defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no presentar todos los instrumentos fundamentales de la accion al reservase el documento de venta que hiciera la ciudadana demandante que ahora pretende reivindicar.
CONSIDERACIONES PARA DEICIDIR.
Vista las defensas opuestas el Tribunal analiza que efectivamente el poder sustituido es especial y esta otorgado a los Abogados Hilario Toyo, Orlennyd Jiménez, para llevar a cabo un desalojo, y no para intentar una accion de reivindicación como en la presente causa, por lo cual este Tribunal debe declarar con lugar la cuestión previa opuesta, y asi se decide. En cuanto a la segunda cuestión previa opuesta, el tribunal luego de examinar el documento de venta presentado llega forzosamente a la conclusión de que es un documento que la parte actor ha debido acompañar con su demanda como un instrumento fundamental y que coloca en situación de desventaja a la demandada, motivo por el cual el Tribunal debe declarar con lugar la cuestión previa opuesta y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y ordena la debida subsanación de la siguiente manera: a.- con la comparecencia del representante legal del actor o del apoderado debidamente constituido , b.- Que la parte corrija mediante diligencia o escrito estableciendo con precisión el incumplimiento del contrato señalado, asi como la especificación de los daños y sus causas que presuntamente ha causado el IAFUS. TERCERO: Por cuanto el presente dispositivo se dictó fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los días 8 del mes de octubre de 2003.-
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
Abog. CECILIA HANSEN
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