REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
 
SANTA ANA DE CORO,  9  DE OCTUBRE DEL  2003
 
 AÑOS: 192° y 144°
 
 
Con vista a  la oposición del embargo presentada por la ciudadana MARIA NICOLASA JURADO LOYO y para proveer lo solicitado,  el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 587 del C.P.C,  en concordancia con el 546, revisada como ha sido la  factura de compra de vehículo  Marca Daewoo,  modelo tipo sedan,  serial de carrocería KLY3S11BDWC559028, serial de motor F8C-704643, placas IAE85B, color verde,  modelo año 1998, uso particular, este tribunal considera que se han embargado un bien que no pertenece en propiedad al demandado y por consiguiente  debe revocar el mismo y asi se decide.
 
 
 
DISPOSITIVA DEL FALLO
 
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Con lugar la oposición al embargo aquí decretado y ejecutado, ejercida por   la ciudadana Maria Nicolasa Jurado Loyo, y en consecuencia se revoca la medida preventiva  de embargo  decretado solo en lo que respecta al  vehículo embargado. En cuanto a los otros bienes   embargados se  mantiene la medida. SEGUNDO: Se ordena la entrega del vehículo     descrito en el dispositivo primero del presente fallo,  a la ciudadana Maria Nicolasa Jurado Loyo. A tal efecto líbrese el oficio correspondiente a la Depositaria Judicial. 
 
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
 
Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13   días del mes de octubre  de 2003.-
 
EL JUEZ, 
 
 
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
 
							                LA SECRETARIA, 
 
 
								     ABOG. CECILIA HANSEN
 
 Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 p.m. Conste Coro fecha ut-supra.-
 
								       LA SECRETARIA
 
                                                                                         Abog. CECILIA HANSEN 
 
                                                                 			 				 
 
 
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