REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 9 DE OCTUBRE DEL 2003
AÑOS: 192° y 144°

Con vista a la oposición del embargo presentada por la ciudadana MARIA NICOLASA JURADO LOYO y para proveer lo solicitado, el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 587 del C.P.C, en concordancia con el 546, revisada como ha sido la factura de compra de vehículo Marca Daewoo, modelo tipo sedan, serial de carrocería KLY3S11BDWC559028, serial de motor F8C-704643, placas IAE85B, color verde, modelo año 1998, uso particular, este tribunal considera que se han embargado un bien que no pertenece en propiedad al demandado y por consiguiente debe revocar el mismo y asi se decide.


DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Con lugar la oposición al embargo aquí decretado y ejecutado, ejercida por la ciudadana Maria Nicolasa Jurado Loyo, y en consecuencia se revoca la medida preventiva de embargo decretado solo en lo que respecta al vehículo embargado. En cuanto a los otros bienes embargados se mantiene la medida. SEGUNDO: Se ordena la entrega del vehículo descrito en el dispositivo primero del presente fallo, a la ciudadana Maria Nicolasa Jurado Loyo. A tal efecto líbrese el oficio correspondiente a la Depositaria Judicial.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13 días del mes de octubre de 2003.-
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN
Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 p.m. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
Abog. CECILIA HANSEN