REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 6949

 DEMANDANTE: CASTELLANO MADRIT JANET DELIANDRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 11.476.299, de este domicilio.
 ABOGADOS ASISTENTES: ALIRIO PALENCIA y HENRY TOYO LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.018 y 62.769.
 DEMANDADO: ELIAS ANTONIO BAR MEKSES JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.513.495.
 DEFENSOR JUDICIAL: Abogado PASTOR LISCANO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.362.
 MOTIVO: DIVORCIO.


En fecha 21 de Julio de 2000, la ciudadana CASTELLANO MADRIT JANET DELIANDRA, asistida de los abogados ALIRIO PALENCIA y HENRY TOYO LOYO, introdujo demanda de Divorcio en contra del ciudadano ELIAS ANTONIO BAR MEKSES JIMENEZ, alegando la actora en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano Elías Antonio Bar Mekses Jiménez, el día 30 de Diciembre de 1999, por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia del acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”, Fijando su domicilio procesal en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, alegando igualmente que se presentaron entre ellos graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones difíciles de entender y comprender, lo que los conllevo a una cadena de discusiones de gran temor para su persona, debido al maltrato desarrollado por su cónyuge y tal es el caso que el día 20-01-2000, se presento entre ella y su cónyuge una fuerte discusión, situación esta que se ha planteado en varias oportunidades a través de la vía telefónica, es por lo que demanda por Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo admitida la presente demanda por ante este Tribunal en fecha 17-10-2000, ordenándose emplazar a la parte demandada y se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 25-10-2000, se libro boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico y Compulsa de citación al demandado de autos.
El ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 09-11-2000, consigna boleta que firmo la fiscal Octavo del Ministerio Público, el cual fue agregada a los autos la boleta.
En fecha 26-11-2001, el ciudadano Alguacil, consigna Recaudos de citación que le fueron entregados para citar al ciudadano Elías Antonio Bar Mekses Jiménez, a quien no pudo localizar los días 17,18 y 19 de Enero del 2001, siendo agregada la misma a los autos.
En fecha 01-02-2001, diligencia Abogado HENRY TOYO, solicitando al Tribunal se sirva citar al demandado por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 05-02-2001, el Tribunal mediante auto ordena librar cartel de citación al demandado de auto a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince días contados a partir de la publicación del cartel a darse por citado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libro el Cartel.
En fecha 02-04-2001, diligencia del Abogado Henry Toyo, consignado para que sea agregado a los autos sendos ejemplares de los Diarios El Falconiano y la Prensa de fecha 23-02-2001, donde aparece publicado cartel de citación librado por este tribunal, a los fines de que sea agregado a los autos.
El Tribunal en fecha 16 de Abril de 2001, dicto auto agregando al expediente los ejemplares consignados.
En fecha 25-09-2001, diligencia del abogado HENRY TOYO, solicitando al tribunal designe al demandado de auto Defensor de oficio.
En fecha 26 de septiembre de 2001, el Tr4ibunal dicta auto designando como Defensor de Oficio del demandado al Abogado Pastor Liscano, a quien se ordeno notificar a dar su aceptación o excusa, librándose la respectiva boleta.
El ciudadano Alguacil, en fecha 08-10-2001, consigna boleta de notificación que le firmó el abogado Pastor Liscano, el día 04-10-2001, Asimismo por auto de esa misma fecha se ordena agrega al expediente.
En fecha 10 de Octubre del 2011, comparece por ante el despacho de este Tribunal el abogado Pastor Liscano, quien expuso que acepta el cargo para lo cual ha sido designado y juro cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al mismo.
En fecha 07 de Diciembre del 2001, comparece la ciudadana Yanet Castellano, asistida del Abogado Henry Toyo, solicitando al Tribunal proceda a citar al defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 10 de Diciembre del 2001, recayó auto del Tribunal ordenando citar al defensor judicial abogado Pastor Liscano, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 11:00a.m, pasados que sean cuarenta y cinco días calendarios para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, se libro recaudo de citación.
En fecha 17 de Enero del 2002, Diligencia del Alguacil consignado recibo de citación que le fue firmado por el Abogado Pastor Liscano, Asimismo por auto de esa misma fecha se ordena agrega al expediente.
En fecha 21 de Marzo del 2002, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente expediente, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales , por lo cual el Tribunal le fue imposible excitar a las partes para la conciliación, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio del proceso pasados que sean 45 días calendarios después del primer acto, teniendo lugar el día 06 de Mayo del 2002, a las 11:00a.m., sin haber comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judiciales, e insistió en dicho acto la demandante en la continuación de la demanda, quedando emplazadas las partes para la contestación de la demanda el, el cual se celebrara el quinto día de despacho siguiente al de hoy..
En fecha 15-05-2002, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, el tribunal dejo constancia de la presencia de la ciudadana YANET CASTELLANO, asistida del abogado Henry Toyo, quien insistió y ratifico la demanda de divorcio incoada en contra del ciudadano Elías Bar Mekses, en los mismos términos en que fue introducida, igualmente compareció el abogado Pastor Liscano, en su carácter de defensor Judicial del demandado de autos quien dejo constancia que no ha tenido acceso ni comunicación con el ciudadano demandado a quien representa.
En fecha 03 de Junio del 2002, el Abogado Henry Toyo, asistiendo a la ciudadana Yanet Castellano, presente escrito de Pruebas, siendo agregado al expediente en fecha 26-06-2002.
En fecha 04-07-2001, el Tribunal dicto auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas presente por la parte actora en el presente expediente, fijándose el tercer día de despacho siguiente a los fines de que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos ciudadanos MARBELIS UGARTE SARMIENTO y JOANNA ALMAZA, a las 10:00a.m y 10:30 a.m.
En fecha 10-07-2002, Siendo las 10:00a.m, tuvo lugar el acto de la declaración de la ciudadana MARBELIS UGARTE SARMIENTO, quien no compareció, declarando el Tribunal desierto el acto. Asimismo siendo las 10:30a.m, tuvo lugar el acto de la declaración de la ciudadana Joanna Almarza, quien no compareció, declarando el Tribunal desierto el acto.
En fecha 18-07-2002, diligencia de la ciudadana YANET CASTELLANO, asistida del abogado Henry Toyo, solicitando a la Tribunal se le fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos en la presente causa, siendo fijados por el Tribunal para el tercer día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., y 10:00a.m., a los fines de que los testigos promovidos rindan su correspondiente declaración, mediante auto de fecha 23-07-2002.
En fecha 29 de Julio del 2002, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos ciudadanos Marbelis Ugarte sarmiento Y Joanna Almarza, Quienes respondieron en base al interrogatorio que le fue formulado por su promoverte.
En fecha 17-02-2003, diligencia de la ciudadana Yanet Castellano, asistida del abogado Henry Toyo, solicitando al ciudadano Juez se sirva avocar al conocimiento de la causa.
En fecha 111 de Marzo del 2003, El ciudadano Juez Alberto Chuqui, se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar alas partes, librándose las respectivas boletas.
El ciudadano Alguacil, en fecha 08-04-2003, consigna boleta de notificación que le firmó el abogado Pastor Liscano, el día 07-04-2003, Asimismo por auto de esa misma fecha se ordena agrega al expediente.
El ciudadano Alguacil, en fecha 10-04-2003, consigna boleta de notificación que le firmó la ciudadana JANET CASTELLANO, el día 10-04-2003, Asimismo por auto de esa misma fecha se ordena agrega al expediente.
Avocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente, de fecha 05-08E-2003, ordenando el curso de la presente causa al estado procesal en que se encuentra.
En consecuencia de las pruebas producidas por la parte, se desprende lo tipificado en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, las injurias graves que hagan imposible la vida en común, por tal motivo este sentenciador estima suficientemente demostrada la procedencia de la acción de divorcio. Así se Decide



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana YANET CASTELLANO contra el ciudadano ELIAS BAR MEKSES JIMENEZ, plenamente identificados en autos y en consecuencia Queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron el día 30 de Diciembre de 1.999por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al primer (01) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 192º y 144º.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 116 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT: