REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7540.-

LA PARTE DEMANDANTES: JORGE ROLANDO RODRIGUEZ NAVARRO, FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ NAVARRO Y DAYANA CARMELITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayor de edad los dos primero de los nombrados y menor la ultima , titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.638.183, 7.472.789 y 18.606.371, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 60.195.
PARTES DEMANDADAS: MATILDE NAVARRO DE RODRIGUEZ, MARILIS COROMOTO, MARIA ESPERANZA, JESUS FRANCISCO, WILMER, WILL YSRAEL Y HENRY RAFAEL RODRIGUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 737.464, 9.925.563, 3.829.518, 7.499.006, 7.499.810, 9.510.636 y 4.638.182, respectivamente de este domicilio.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185
MOTIVO : PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

Por presentada la presente demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, introducida por los abogados HENRY NELSON FERRER, AGUSTIN RAFAEL ROJAS Y EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, en su carácter de apoderados de los ciudadanos JORGE ROLANDO RODRIGUEZ NAVARRO, FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ NAVARRO Y DAYANA CARMELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra MALTILDE NAVARRO DE RODRIGUEZ, MARILIS COROMOTO, MARIA ESPERANZA, JESUS FRANCISCO, WILMER, WILL YSRAEL Y HENRY RAFAEL RODRIGUEZ NAVARRO, en fecha 15 de abril del año 2002.
En fecha 22 de abril del año 2002, se le dio entrada y se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a las partes demandadas en el presente juicio.
En fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano HENRY RASFAEL RODIRGUEZ NAVARRO, asistido por la abogado YAMILET MOLINA MAVARES, CONFIRIENDO PODER apud-acta, a la abogado YAMILET MOLINA.
En fecha 03 de mayo de 2002, el Alguacil de este Tribunal, consigna recaudos que le entregaron para citar al ciudadano JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ, quien se negó a firmar. Por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregar a las actas. Por diligencias de esta misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consigna recaudos de citación que le entregaron la citar a los ciudadanos WILMER RODRIGUEZ, MARILIS RODRIGUEZ, MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ, a quienes no localizó. El Tribunal ordeno agregarlas al expediente.
En fecha 06 de mayo de 2002, diligencias de los abogados AGUSTIN ROJAS Y EDWARD COLINA, consignando citación practicada en la persona del codemandado WILL ISRAEL RODRIGUEZ NAVARRO.
En fecha 06 de mayo de 2002, el Abogado EDWARD COLINA, solicitando la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2002, se abre el Cuaderno de medidas, decretando medidas de secuestro sobres bienes de la comunidad conyugal y bienes inmuebles.
En fecha 21 de mayo de 2002, el Tribunal dicta auto, disponiendo que la secretaria de este Tribunal, libre Boletas de notificación, a los demandados.
En fecha 20 de mayo de 2002, el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, diligencia solicitando copia certificada de todo el cuaderno de medidas.
En fecha 22 de mayo de 2002, el Tribunal dicta auto teniendo como apoderado del ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ NAVARRO, a la abogado YAMILET MOLINA.
En fecha 22 de mayo de 2002, el Tribunal niega la solicitud de copias certificadas solicitadas por el abogado OSCAR SIERRA.
En fecha 06 de junio de 2002, diligencia del abogado EDWARD RAMON COLINA, consignando ejemplares de los diarios “La Prensa” y “la Mañana”.
En fecha 10 de junio de 2002, el Tribunal ordena agregar al expediente los ejemplares consignados.
En fecha 12 de julio de 2002, se dicto auto, teniendo como apoderado de la sucesión RODIRGUEZ NAVARRO, al abogado OSCAR SIERRA DORANTE.
En fecha 20 de septiembre de 2002, el abogado DAVID SANCHEZ, consignando poder que le otorgara el ciudadano JORGE ROLANDO RODRIGUEZ NAVARRO.
En fecha 11 de octubre de 2002, se ordeno agregar al expediente el escrito presentado por los abogados AGUSTIN RAFAEL ROJAS Y EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO.
En fecha 17 de octubre de 2002, se le dio entrada al escrito presentado por el abogado OSCAR SIERRA, apoderado de los demandados, en fecha 14 de octubre de 2002.
En fecha 21 de octubre de 2002, se dicto auto agregando escrito presentado por el abogado EDWARD COLINA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANK ENRIQUE RODIRGUEZ NAVARRO Y DAYANA CARMELITA RODIRGUEZ HERNANDEZ.
En fecha 22 de octubre de 2002, Se ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, sobre la presente causa, a la cual se le anexara copia certificada del libelo de la demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2002, diligencia del ciudadano FRANK ENRIQUE RODRGIUEZ NAVARRO, asistido por el abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, apelando de la decisión de fecha 31 de octubre de 2002.
En fecha 06 de noviembre de 2002, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ NAVARRO, parte actora en el presente juicio.
En fecha 11 de noviembre de 2002, el ciudadano FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ NAVARRO, otorgando poder apud-acta, al abogado LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA. Por auto de esta misma fecha el Tribunal lo tiene a dicho abogado como apoderado del ciudadano FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ NAVARRO.
En fecha 19 de noviembre de 2002, el alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación que le firmara la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2002, Se procedió a la corrección del Decreto de Medidas de Secuestro, corrigiendo los linderos, medidas y datos de registro, en que por error se incurrió, se corrigieron los mismo.
En fecha 09 de diciembre de 2002, el abogado LUIS RAFAEL ATIENZA, consigna poder que le otorgara la ciudadana OLGA HERANNDEZ, en representación de la menor hija DAYANA CARMELITA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En fecha 17 de diciembre de 2002, el Tribunal dicto auto aclaratorio.
En fecha 13 de enero de 2003, la ciudadana DAYANA CARMELITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, revoca el poder que le fuera otorgado al abogado LUIS ATIENZA.
En fecha 13 de enero de 2003, se ordeno agregar al cuaderno de medidas, la comisión conferida, y recibida procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
En fecha 13 de enero de 2003, el ciudadano FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ NAVARRO, asistido por el abogado EDWARD COLINA, revocando el poder al abogado LUIS RAFAEL ATIENZA.
En fecha 23 de enero de 2003, se dicto declarando la nulidad de los actos llevados a cabo por la representación judicial de la actora, relativos a la designación del partidor e inexistente el convenimiento a que se hace referencia en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Falcón.
En fecha 24 de enero de 2003, diligencia del abogado OSCAR SIERRA DORANTE, apelando de la decisión de fecha 23 de enero del presente año.
En fecha 06 de febrero de 2003, El Dr. Alberto Chuqui, se avoca al conocimiento de al presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2003, diligencia del abogado JOSE ANGEL MORALES, consignado poder que le otorgara la ciudadana OLGA HERNANDEZ, en representación de la menor DAYANA RODRIGUEZ.
En fecha 31 de marzo de 2003, Tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio, la parte demandante ciudadano FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ, asistido por la abogado SOVEIDA JOSEFINA MAVAREZ ROMERO, y el abogado JOSE ANGEL MORALES, en representación de la menor.
En fecha 16 de mayo de 2003, el abogado EDUARDO YUGURI , se avoca al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Suplente.
En fecha 16 de mayo de 2003, el Tribunal designa experto. Quien fue notificado, y quien acepto el cargo.

En fecha 21 de julio de 2003, el abogado EDUAROD YUGIR, se avoca al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal.
Por auto de fecha 22 de julio de 2003, El Tribunal fijo acto conciliatorio el cual se llevara a efecto el día martes 29 de julio de 2003.
En fecha 31 de julio de 2003, Se efectuó el acto conciliatorio entre las partes. Y acordando reactivar la pensión alimentaría de la menor.
En fecha 11 de agosto de 2003, el ciudadano FRANK RODRIGUEZ, revoca el poder que le fuera otorgado a los abogados HENRY NELSON FERRER, NIDIA FERRER, EDWARD COLINA, ARMANDO COLINA, AGUSTIN ROJAS, FANNY CRUZ CLEMENTE, CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN, LUIS CELTA ALFARO, FRANCYS CELTA ALFARO, CARLOS GONZALEZ Y EDDA PEREZ.
En fecha 02 de octubre de 2003, el Tribunal ordena notificar a los ciudadanos MARILIS RODRIGUEZ NAVARRO, MATILDE NAVARRO Y WILL RODIRGUEZ, en la persona de su apoderado judicial abogado OSCAR SIERRA DORANTES. Los cuales fueron notificados.
En fecha 07 de octubre de 2003, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, Y por cuanto no llegaron a ningún acuerdo, este Tribunal fijo el acto para el dia 13 de octubre de 2003.
En fecha 08 de octubre de 2003, el abogado JOSE ANGEL MORALES, asistido por la abogado ANA MARIA MORALES, procediendo como apoderado de la ciudadana OLGA HERNANDEZ, y DAYANA CARMELITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, presento escrito de intimación e intimación de honorarios profesionales.
En fecha 13 de octubre de 2003, Tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos FRANK RODRIGUEZ Y ROLANDO RODRIGUEZ, asistido por el abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, y la ciudadana OLGA MARINA HERNANDEZ CORDON, en representación de la menor DAYANA CARMELITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistida por el abogado MANUEL URIBNA VILLAVICENCIO, parte actora en el presente juicio, y los WILL RODRIGUEZ NAVARRO, MARILIS RODRIGUEZ NAVARRO Y MATILDE NAVARRO DE RODRIGUEZ, y su apoderado judicial abogado OSCAR SIERRA, convino en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 405.000.000,oo), es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 135.000.000,oo), para cada demandante, para lo cual solicito un lapso de 90 días contados a partir del día siguiente de la presente acta. Asimismo se comprometió a desistir del recurso de hecho, que cursa ante el Juzgado Superior, asimismo se compromete en nombre de sus representado a mantener la pensión de 30.000,oo Bolívares semanales a la menor, hasta tanto se produzca, el pago definitivo de la cantidad de dinero expresada, dejando constancia que en este convenimiento no va incluido lo correspondiente a la Discoteca “LAPREFERIDA”. Los demandantes aceptan la propuesta de la parte demandada, y solicitan se homologue y se abstenga de Suspender las medidas Preventivas en el presente juicio, igualmente la ciudadana OLGA HERNANDEZ, se compromete a desistir del juicio por pensión de alimento en contra de los ciudadanos WILMER RDORIGUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ.

D E C I S I O N

Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio, en los mismos términos indicados por ellos, por cuanto quienes convienen tienen facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES. AÑOS: 193 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACIÓN.(mery).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 132, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.