REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7725
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SOLICITANTE NANCY FRANCISCA VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.285.191, abogado, actuando en su propio derecho e intereses, domiciliada en Valencia Estado Carabobo.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.


En fecha 28 de octubre de 2002, la ciudadana NANCY FRANCISCA VILLAVICENCIO, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega la mencionada ciudadana que nació en Coro Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1.955, como se evidencia del certificado de Partida de Bautismo y certificación de Acta de Nacimiento de la no existencia de dicha partida emanada del Registro Principal del Estado Falcón la cual anexa marcadas “A” y “B”. Es por lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda y el Registro Principal del Estado Falcón.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL CARABOBEÑO” folio 10 del expediente. Abierto el juicio a pruebas el Tribunal abrió una articulación probatoria.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana NANCY FRANCISCA VILLAVICENCIO, quién nació el día 04 de junio de 1.955, por ante la Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY FRANCISCA VILLAVICENCIO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los (16) días del mes de octubre de Dos Mil Tres. Años: 192 de la Independencia y 144 de la Federación.-(yumery).-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 137, en el libro de Sentencias.


LA SECRETARIA



ABG. DENNY CUELLO.