REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7629.-

LA PARTE ACTORA: JOSE TOMAS RAMONES RAMONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.675.534, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR JESUS MASS COLINA, Inpreabogado Nº 40.451.
PARTE DEMANDADA: MARILIS DEL VALLE MORALES IBARRA Y MARILYN DEL CARMEN MORALES IBARRA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.976.551 y 14.365.829, respectivamente de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2642.
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES -INTIMACION.

Por presentada la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, en contra MORALES IBARRA MARILIS DEL VALLE Y MARILYN DEL CARMEN MORALES IBARRA, en fecha 18 de junio del año 1997.
En fecha 03 de julio del año 1997, se le dio entrada y se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 1998, se decretó la intimación de la intimada.
En fecha 05 de mayo del año 1998, El Tribunal acordò fijar un termino de diez (10) dìas de Despacho, para que las partes demandadas efectúen el cumplimiento voluntario de de la sentencia.
En fecha 03 de junio de 1998, el Tribunal Decreta el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. La misma fue ejecutada por el Juzgado de Parroquia del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn.
En fecha 21 de julio de 1997, el Tribunal Decreta Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de las demandadas, casa ubicada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, propiedad que consta según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcòn, el 24 de Enero de 1992, asentado bajo el Nº 11, tomo 2, protocolo Primero; Primer Trimestre.
En fecha 15 de noviembre de 2001, se ordenò agregar al expediente el escrito presentado por la ciudadana MARILYN DEL CARMEN MORALES IBARRA Y MARILIS DEL VALLE MORALES IBARRA, asistidas por el abogado ROBERTO LEAÑEZ.
En fecha 19 de noviembre de 2001, se ordenò las notificaciones de las partes, del avocamiento del juez Abg. ARGENIS MARTINEZ MEDINA.
En fecha 26 de noviembre de 2001, diligencia de la abogado RUDITH PEROZO, sustituyendo poder en el abogado LAEMIR MASS COLINA. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2001, el Tribunal tiene como apoderado de la parte actora al abogado LAEMIR MASS COLINA.
En fecha 06 de diciembre de 2001, la ciudadana MARILYS DEL VALLE MORALES IBARRA, asistida por el abogado ROBERTO LEAÑEZ, donde otorga poder apud-acta, al mencionado abogado. Y por auto de fecha 30 de enero de 2002, el Tribunal tiene como apoderado de la parte demandada al abogado ROBERTO LEAÑEZ.
En fecha 12 de agosto de 2002, Se declara La Suspensión de la Medida de Embargo Ejecutiva, recaida sobre los inmuebles (casa y terreno), ya identificados en actas, ejecutada por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, en fecha 12 de agosto de 1998.
En fecha 21 de febrero de 2002, Se declara definitivamente firme la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2002, en el presente procedimiento.
En fecha 27 de junio de 2002, la Abogado RUDITH PEROZO, en su carácter de de Juez Temporal, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, se inhibe de seguir conocer en la presente causa, en virtud de que fue apoderada de la parte actora.
En fecha 16 de julio de 2002, Este Tribunal le da entrada al presente expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2002, el Tribunal ordena agregar al expediente, Incidencia de Inhibición.
En fecha 07 de abril de 2003, el Juez Titular Dr. ALBERTO CHUQUI, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 y 28 de mayo de 2003, las partes se dan por notificados del avocamiento del nuevo Juez.
En fecha 04 de agosto de 2003, El abogado EDUARDO YUGURI , se avoca al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal.
En fecha 04 de Agosto de 2003, El Tribunal fija un acto conciliatorio, a llevarse a efecto, el dìa 07 de agosto de 2003, a las 11:00 a.m.
En fecha 06 de agosto de 2003, el Tribunal ordena agregar el poder consignado por la parte demandada, al abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET.
En fecha 02 de octubre de 2003, Diligencia del abogado LAEMIR MASS COLINA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, desiste de la presente acción y del procedimiento, y solicita dar por terminado el juicio y se ordene el archivo del presente expediente.
D E C I S I O N

Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio, por cuanto quien desiste, tienen facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de las demandadas, decretado en fecha 21 de noviembre de 1997. Se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcòn, participándole la Suspensión de la Medida.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES. AÑOS: 193 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACIÓN.(mery).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 124, en el libro de Sentencias, se librò oficio Nº 623, al Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcòn. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.