REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE No.7962.
SOLICITANTE: LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY JOSE LEON VILLALOBOS.
PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA ROJAS, mayor de edad, soltera, cedula de identidad No.3.702.989, domiciliada en Cabimas Estado Zulia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Consta de actas que la ciudadana Lourdes del Carmen Gonzalez Rojas asistida por el abogado Henry José Leon Villalobos, presento solicitud de rectificación de acta de defunción, alegando que el dia 15 de marzo 1972, falleció ab-intestato en la Población de Mene Mauroa del Estado Falcón EMETERIO DE JESÚS GONZALEZ en la cual dejo bienes de fortuna, pero se omitio en la misma que dejo hijos. Y en consecuencia demanda a la ciudadana Maria Emilia Rojas para que convenga en la rectificación de acta de defunción.
En fecha 10 de septiembre de 2003 se le dio entrada a la solicitud y se ordeno la citación de la demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2003, la ciudadana Lourdes del Carmen Gonzalez Rojas asistida por el Abogado Henry José Leon Villalobos confirió Poder al mencionado Abogado e igualmente a la abogada Decis Garcia.
En fecha 23 de septiembre de 2003, la ciudadana Maria Emilia Rojas asistida por el Abogado Jose Luis Lugo se dio por citada.
En diligencisa de fecha 08 de Octubre de 2003, la ciudadana MARIA EMIULIA ROJAS, asistida por la Abogada AMERICA MEDINA, renunció expresamente al termino de Ley para dar contestación a la demanda y conviene en ella en todos los términos expuestos por la demandante en su libelo y en las pruebas acompañadas por ser ciertos los mismos. Así mismo presente la Abogada Decis García apoderada judicial de la parte demandante LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS Acepto para su representada el convenimiento hecho por la demandada Maria Emilia Rojas, y solicitaron las partes al tribunal Homologue el presente convenimiento impartiéndole el carácter de cosa juzgada y se procede en consecuencia a declarar con lugar la rectificación solicitada, con todas las consecuencias que de ella se deriven y juran la urgencia del caso.
.
DECISIÓN.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho convenimiento en el presente procedimiento, por cuanto quienes conviene tienen plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y pasa en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaria las copias certificadas.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO ENEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003) AÑOS: 193° Y 144°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABOG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2.10.P.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 147 del libro de Sentencias. Xv
LA SECRETARIA
ABOG. DENNY CUELLO
|