REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2.003).
AÑOS: 193º Y 142º
Vista la solicitud de Amparo Constitucional, procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Juzgado Tercero de Control, éste Tribunal observa que como se evidencia a los folios 4 y 5 del escrito de la solicitud incoada por el ciudadano AQUILES RAMON RODRIGUEZ, títular de la cédula de identidad Nº. 3.361.248, asistido por el Abogado ALEXIS FANEITE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.359, tal acción de solicitud de Amparo, fue sentenciado para la fecha 17 de Febrero de 2.003, por ante esta instancia, tal como se evidencia en el expediente Nº. 7782, que reposa en éste Tribunal. En consecuencia, existiendo un procedimiento desde la fecha antes señalada sobre el mismo pedimento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, fundamentado en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ( Litis Pendencia). Dch.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº. 8004, y se anotó en el libro de sentencias, quedando anotada bajo el Nº. 150. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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