REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS JOSE LUIS ISEA SANCHEZ Y PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.758 y 2.330 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL SIMON BOLIVAR, en la persona de las ciudadanas IVONNE ALVAREZ DE GONZALEZ y MAGLENNIS MOTA CHIRINO, en su carácter de Presidente y Tesorera respectivamente de dicha asociación.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA
Consta de las actas procesales que los Abogados JOSE LUIS ISEA SANCHEZ y PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.758 y 2.330 respectivamente, en fecha 03 de Abril de 2.002, presentaron escrito en el cúal de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, proceden a estimar sus honorarios profesionales, correspondiente a la gestión judicial realizada en nombre de la Asociación Civil Simón Bolívar, en el juicio de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolivares por actuaciones que especifican en dicho escrito, dando un total de Honorarios Profesionales causados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 156.1120.000,oo), solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la intimada.
En auto de fecha 04 de Abril de 2.002, se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito, y se ordenó la intimación de la Asociación Civil Simón Bolívar, en la persona de las ciudadanas IVONNE ALVAREZ DE GONZALEZ y MAGLENNIS MOTA CHIRINO, en su carácter de Presidenta y Tesorera de dicha asociación.
Por auto de fecha 15 de Abril de 2.002, se abrió cuaderno separado decretándose medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la intimada, librándose al efecto dicho oficio.
En fecha 30 de Abril de 2.002, las ciudadanas IVONNE ALVAREZ Y MAGLENNIS MOTA, debidamente asistidas por el Abogado HUMBERTO LOAIZA, ejercen formalmente el derecho de retasa de los honorarios profesionales.
En fecha 16 de Mayo de 2.002, diligencia el Abogado PEDRO LOPEZ, y solicita se fije la oportunidad a fin de que tenga lugar el nombramiento de jueces retasadores.
En fecha 22 de Mayo de 2.003, el ciudadano RAMON HIDALGO BRAVO, obrando con el carácter de Presidente de la Asociación, según consta de acta de asamblea extraordinaria, que en copia certificada consignó, asistido por el Abogado PASTOR LISCANO, presentó escrito en el cúal solicita se suspenda la causa, en virtud de que las ciudadanas intimadas no tienen cualidad para representar a la entidad que se demanda, y el Tribunal por auto de fecha 31 de Mayo de 2.002, suspendió el procedimiento y agregó dicho escrito y anexos presentados.
En fecha 26 de Junio de 2.002, los Abogados JOSE LUIS ISEA Y PEDRO LOPEZ NAVARRO, consignaron escrito y anexos, en el cúal solicitan se deje sin efecto el auto de fecha 30 de mayo de 2.002, y se ordene la continuidad del mismo, con la fijación oportuna para la designación de los jueces retasadores, y el Tribunal por auto de fecha 02 de Junio de 2.002, le dio entrada y agregó el escrito.
En fecha 02 de Julio de 2.002, el ciudadano RAMON HIDALGO BRAVO, con el carácter de Presidente de la asociación, debidamente asistido por el Abogado PASTOR LISCANO, presentó escrito y anexos, el cúal fue agregado en auto de fecha 02 de Julio de 2.002.
En fecha 16 de Julio de 2.003, los Abogados JOSE LUIS ISEA Y PEDRO LOPEZ, diligencian solicitando sea desglosado y entregado al ciudadano RAMON HIDALGO, los escritos, así como los recaudos anexos que presentó dicho ciudadano y los cuales fueron agregados al expediente, y se deje sin efecto el auto de fecha 30 de mayo de 2.002.
En fecha 08 de Agosto de 2.002, el ciudadano RAMON HIDALGO, asistido por el Abogado PASTOR LISCANO, presentó escrito y anexos.
En fecha 13 de Agosto de 2.002, diligencia de los Abogados PEDRO LOPEZ Y JOSE LUIS ISEA, ratifican los escritos y diligencias consignados.
En auto de fecha 14 de Agosto de 2.002, se repuso la causa al estado de que se libraran nuevas boletas de intimación y citación, por lo que todos los actos y actuaciones posteriores al auto de admisión, son consideradas nulos e inclusive los de fecha 12-08-2.002, con excepción al que acuerda la medida de prohibición de enajenar y gravar y el auto de admisión.
En fecha 04 de Octubre de 2.002, diligencia del Abogado PEDRO LOPEZ, y apela del auto de fecha 14 de Agosto de 2.002, únicamente en lo referente al dispositivo de ordenar la reposición de la causa.
En fecha 11 de Octubre de 2.002, diligencia de las ciudadanas IVONNE ALVAREZ DE GONZALEZ y MAGLENNIS MOTA, ejerciendo el derecho de retasa.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2.002, se admitió nuevamente la demanda y se ordenó la citación.
En fecha 15 de Octubre de 2.002, diligencia el ciudadano RAMON HIDALGO, debidamente asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, y se dá por citado en nombre de la asociación.
En fecha 18 de Octubre de 2.002, el ciudadano RAMON HIDALGO, asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, ratificando la diligencia de fecha 15-10-2002, y confiere poder especial al mencionado Abogado conjuntamente con el Abogado DIEGO SILVA., y por auto de fecha 21 de Octubre de 2.002, se le dio entrada y se acordó tener como apoderados de la parte demandada a los Abogados arriba mencionados.
En fecha 22 de Octubre de 2.002, los Abogados JOSE LUIS ISEA Y PEDRO LOPEZ, dándose por notificados de la decisión de fecha 15-10-2.003, solicitando se notifique a la demandada, así mismo en la misma fecha presentaron escrito, solicitando el desglose y le sean entregados los recaudos y anexos presentados por el ciudadano RAMON HIDALGO.
En fecha 28 de Octubre de 2.002, diligencian los ciudadanos RAMON HIDALGO Y ROSA NAVEDA, debidamente asistidos por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, dándose por citados, y consignaron acta de asamblea.
En fecha 29 de Octubre de 2.002, diligencia de los Abogados JOSE LUIS ISEA Y PEDRO LOPEZ, ratificando la solicitud de que se notifique a la asociación en la persona de las ciudadanas IVONNE ALVAREZ y MAGLENNIS MOTA, así mismo solicitan el desglose y le sean entregados los recaudos presentados por el ciudadano RAMON HIDALGO.
En fecha 30 de Octubre de 2.002, los ciudadanos RAMON HIDALGO Y ROSA NAVEDA, debidamente asistidos por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, consignando escrito contentivo de contestación de la demanda y anexos, los cuales fueron agregados en la misma fecha.
En fecha 31 de Octubre de 2.002, diligencia el Abogado JOSE LUIS ISEA, recusando a la Juez Abogado ZORAIDA SANCHEZ DE MOLERO.
En fecha 31 de Octubre de 2.002, diligencia de las ciudadanas IVONNE ALVAREZ Y MAGLENNIS MOTA, debidamente asistidas por el Abogado HUMBERTO LOAIZA, dándose por notificadas de la sentencia interlocutoria de fecha 15-10-2002.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.002, el Tribunal declaró Inadmisible la recusación interpuesta por el Abogado JOSE LUIS ISEA en contra de la Juez Provisoria.
En fecha 05 de Noviembre de 2.002, el Abogado JOSE LUIS ISEA, apela de la anterior decisión, así mismo en la misma fecha presenta escrito en el cual recusa a la juez, y el Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2.002, declaró Inadmisible dicha recusación, apelando el mencionado Abogado en diligencia de fecha 07-10-2002.
En fecha 07 de Noviembre de 2.002, el Abogado PEDRO LOPEZ, recusa a la ciudadana Juez.
En fecha 06 de Noviembre de 2.002, los ciudadanos RAMON HIDALGO Y ROSA NAVEDA, presentaron escrito contentivo de pruebas y anexos y los mismos fueron admitidos por auto de fecha 07 de Noviembre de 2.002.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.002, la ciudadana Juez rinde informe en relación a la recusación que le hiciera el Abogado PEDRO LOPEZ, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil y las copias al Juzgado Superior del Estado Falcón.
En fecha 21 de Noviembre de 2.002, el Juzgado Primero Civil le dio entrada al expediente.
En fecha 21 de Noviembre de 2.003, los Abogados PEDRO LOPEZ Y JOSE LUIS ISEA, presentaron escrito, ratificando en fecha 25-11-2002..
En fecha 25 de Noviembre de 2.002, diligencia de las ciudadanas IVONNE ALVAREZ Y MAGLENNIS MOTA, asistidas por el Abogado HUMBERTO LOAIZA, ejerciendo el derecho de retasa.
En fecha 25 de Noviembre de 2.002, diligencia el Abogado LAEMIR MASS COLINA y consigna poder que le fuera otorgado por los representantes de la asociación.
En fecha 26 de noviembre de 2.002, el Abogado LAEMIR MASS COLINA, presentó escrito.
En fecha 26 de noviembre de 2.002, diligencia de los Abogados PEDRO LOPEZ Y JOSE LUIS ISEA, ratificando la solicitud de declaratoria de nulidad de actos procesales.
En auto de fecha 27 de Noviembre de 2.002, el Juzgado Primero se avoca al conocimiento de la causa, y se tuvo como parte al Abogado LAEMIR MASS COLINA.
En fecha 02 de Diciembre de 2.002, el Abogado LAEMIR MASS COLINA, presentó escrito.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2.002, se ordenó remitir el expediente a éste Tribunal, quien le dio entrada por auto de fecha 28 de Enero de 2.003, y ordenó agregar la incidencia de recusación procedente del Juzgado Superior.
En fecha 29 de Enero de 2.003, diligencia el Abogado PEDRO LOPEZ, solicitando sea devuelto al juzgado superior el cuaderno de recusación, ratificando dicha diligencia en la misma fecha.
En fecha 29 de Enero y 06 de Febrero de 2.003, el Abogado LAEMIR MASS COLINA, presentó escrito.
En auto de fecha 07 de Febrero de 2.003, el Juez Titular Dr. Alberto Chuqui, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de febrero de 2.003, los Abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO Y JOSE LUIS ISEA, presentaron escrito.
En fecha 21 de Mayo de 2.003, el Abogado LAEMIR MASS COLINA, presentó escrito., dichos escritos presentados por las partes fueron agregados en auto de fecha 26 de Mayo de 2.003.
En auto de fecha 03 de junio de 2.003, se repuso la causa al estado de que se proceda a la citación de la ciudadana IRMA BAEZ DE APONTE, librandose boletas de notificación al efecto.
En fecha 16 de julio de 2.003, el Juez Temporal Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de julio de 2.003, el Abogado LAEMIR MASS COLINA, presentó escrito y fue agregado en auto de fecha 31 de julio de 2.003.
En fecha 13 de Agosto de 2.003, tuvo lugar el acto de ratificación de contenido y firma de documento por la ciudadana IRMA APONTE DE BAEZ, dejandose constancia de la presencia del Abogado DIEGO SILVA.
En fecha 01 de Octubre de 2.003, el Abogado LAEMIR MASS COLINA, presentó escrito solicitando se dicte sentencia.
En fecha 13 de Octubre de 2.003, diligencia del Abogado JOSE LUIS ISEA, ratificando el escrito de fecha 11 de febrero de 2.003.
En fecha 07 de Octubre de 2.003, los Abogados JOSE LUIS ISEA Y PEDRO LOPEZ NAVARRO, diligencian ratificando el escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2.003.
MOTIVA

Este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones previas al fondo del fallo.
A) En cuanto al contenido del escrito libelar tenemos:
Que se trata de una acción por Estimación e Intimación de honorarios profesionales, motivada según los proponentes por demanda principal por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolivares, por la firma mercantil R. M Proyectos C.A, contra la Asociación Civil Simón Bolivar.
Al respecto debe destacar quien suscribe, que en la primera fase de la acción incoada, debieron demostrar los aspirantes mediante soportes de sus actuaciones dentro del juicio principal, los motivos que dan nacimiento al cobro de sus respectivos honorarios profesionales, sin lo cual no puede darse inicio a la segunda fase Intimatoria.
En cuanto a la cualidad del ciudadano Ramón Hidalgo Bravo, titular de la cédula de identidad número 3.544.471, quien se identifica en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Simón Bolivar”, este Tribunal observa de la documental acompañada, que ciertamente el acta de Registro arroja tal cualidad, en consecuencia, al no existir sentencia de nulidad a la presente fecha, este juzgador tiene en condición de Presidente de la Asociación Civil, Simón Bolivar, al Señor Ramón Hidalgo Bravo. Así queda establecido.
Por otra parte, se evidencia que tal como consta en el acta de fecha 05 de Febrero de 2002, acompañada por la representación Judicial del ciudadano Ramón Hidalgo, se designa por parte de los miembros de la Asociación Civil Simón Bolivar, una nueva Junta Directiva, excluyendo de la misma a los ciudadanos Ivonne Alvarez de Gonzàlez y Maglennis Mota Chirino titulares de las cédulas de identidad número 5.850.919 y 5.296.017 respectivamente. Circunstancia estas por las que este sentenciador no le confiere representación dentro de la asociación a las mencionadas ciudadanas. Así queda establecido.
Tal como consta al folio 117 del cuerpo del expediente, mediante auto la ex Juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia, Abogada Zoraida Sánchez de Molero, tiene como apoderado judicial al Abogado Laemir Mass Colina, en representación del ciudadano Ramón Antonio Hidalgo y asi queda establecido al no ser impugnada dicha representación dentro de la primera actuación del accionante con posterioridad a la consignación del instrumento poder.
B) En cuanto al contenido del Balance que riela a los folios 164 al 174 del presente expediente, cuya ratificación fue realizada por quien la ciudadana Irma Aponte en fecha 13 de Agosto de 2003, del mismo se desprende que al no ser impugnado por la parte actora en su correspondiente oportunidad y al ser ratificada su contenido y firma, en la fecha señalada, debe tenerse como cierto su contenido por este Tribunal, en consecuencia al desprenderse de su contenido que los hoy aspirantes al reconocimiento de honorarios profesionales devengaron por este concepto por parte de la Asociación Civil demandada, erogaciones de dinero por un monto de Once Millones Quinientos Noventa y Seis mil, Doscientos Cincuenta Bolivares (11. 596.250, 00 B s), y al no determinar cuales actuaciones pretenden le sean reconocidas de manera precisa, mal puede declarar la existencia del derecho reclamado este Tribunal. Asi queda establecido.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, tratándose de un procedimiento que dentro de la primera “fase declarativa” no logran demostrar el derecho reclamado los accionantes, este Tribunal se abstiene de establecer la existencia de tal derecho. Asi se decide.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado, por los Abogados Pedro Lopez Navarro y Jose Luis Isea inscritos en el InpreAbogado bajo los números 2.330 y 62.758 respectivamente, contra la Asociación Civil Simón Bolivar, representada por el ciudadano Ramón Antonio Hidalgo en su condición de Presidente, Abogado Apoderado Laemir Mass Colina.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003). Años: 192º y 144º.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público al anterior decisión, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 154, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.