REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE No.6989.

SOLICITANTE: ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad 5.173.618, y con domicilio en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 29.242.

PARTE DEMANDADA: NELLY DE YORIS, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad No.7.482.135, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.

Consta de actas que la ciudadana EL SIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ, asistida por la abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, introdujo demanda en contra de la ciudadana NELLY DE YORIS, por; COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
Alega la actora, en su escrito que la ciudadana NELLYS DE YORIS, le adeuda un total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), cantidad esta contenida en la cambial consignada y que debió ser cancelada en un (1) solo pago a efectuarse el día 09 de septiembre de 1999, en esta ciudad. Y estima la presente demanda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.800.000,oo).
En fecha 16 de noviembre de 2000, se admite la demanda, y ordena intimar a la parte demandada.
En fecha 30 de julio de 2001, diligencia de la ciudadana NELLY DE YORIS, asistida por la abogado MARIFLOR SANGORNIS, dándose por intimada, y acepta la deuda a la que se contrae la deuda. Y en este sentido renuncia a los lapsos procesales de oposición, contestación, prueba y cualquier otro acto del proceso y cualquier otra acción que pueda corresponderle y ofrece en este acto cancelar el total adeudado de la siguiente manera DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el acto de la aceptación, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), mensuales y consecutivos, comenzando el día treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001), y así sucesivamente hasta cancelar la totalidad de la deuda, mas cuotas extraordinarias a cubrir en el mes de diciembre del presente año; y en los próximos años cuotas especiales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en el mes de mayo y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en los meses de julio y diciembre, hasta finalizar la deuda; en el entendido de que si se verifican aumento de sueldos para el sector Educativo para los años próximos serán aumentadas las cuotas MENSUALES A LA CANTIDAD DE ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), así mismo conviene expresamente que de producirse su separación del Ministerio de educación, la cantidad que aun adeude para ese entonces sea descontada en su totalidad de sus prestaciones sociales.
En fecha 11 de febrero de 2003, la abogado IVELLIE FIGUEROA, apoderada de la actora en el presente juicio, solicitando el avocamiento de la presente causa.
En fecha 12 de febrero de 2003, el Dr. ALBERTO CHUQUI, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2003, diligencia de la abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, dándose por notificada del avocamiento.
En fecha 26 de febrero de 2003, se dicto auto, ordenando notificar a la parte demandada.
En fecha 01 de abril de 2003, consignando boleta d Notificación que le firmaría la ciudadana NELLY YORIS. Por auto de esta misma fecha se ordeno agregar al expediente.
En fecha 25 de julio de 2003, el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2003, la abogado IVELIE FIGUEROA, apoderado de la parte actora en el presente juicio, presento escrito, solicitando se proceda como en Sentencia pasada de cosa Juzgada.

DECISIÓN.

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho convenimiento hecho por las partes en el presente procedimiento, por cuanto quienes conviene tienen plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y pasa en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO ENEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003) AÑOS: 193° Y 144°. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABOG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2.00.P.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 153, del libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABOG. DENNY CUELLO