REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 30 DE OCTUBRE DE 2003.
AÑOS: 192º Y 144º

Este Tribunal, vista la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado, por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, titular de la cédula de identidad número 12.733.655, asistido por la Abogada Ana Maria Morales Inpreabogado número 52.048, contra la menor de edad DAYANA CARMELITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y OLGA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad número 18.606.371 y 3.829.279 respectivamente, quien suscribe declina la Competencia de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, por cuanto al existir una menor de edad en condición de demandada, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cito:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizaran y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interese superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”
en concordancia con.
Articulo 8 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, cito:
“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concerniente a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo de los niños adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Así, el interés individual es sustituido por un interés superior que es el del niño y adolescente, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con el cual se obtiene el fin Superior de la comunidad social.( Sentencia Nº 1917 de la sala Constitucional , de fecha 14 de Julio de 2003, magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero).
Son estas las razones, con base al Interés Superior de la menor DAYANA CARMELITA RODRÍGUEZ, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remite por ser Competente por las razones expuestas, la pieza del expediente contentiva de la Estimación e intimación de honorarios profesionales al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Coro, para que sustancie y conozca de la acción incoada. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 160, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.