REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 7607.-

 DEMANDANTE: ROSA MARGARITA FLORES GARCIA DE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 4.791.681 , de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: KIRSY HENRIQUEZ FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3560.
 DEMANDADO: JUVENAL WILLIANS GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.902.952, y de este domicilio.
 MOTIVO: DIVORCIO.


En fecha 17 de junio de 2002, la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES GARCIA DE GUTIERREZ, asistida de la abogado KIRSY HENRIQUEZ FRANCO, introdujo demanda de Divorcio en contra del ciudadano JUVENAL GUTIERREZ SANCHEZ, alegando la actora en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JUVENAL GUTIERREZ SANCHEZ, el día 30 de abril de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn, según se evidencia del acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”, Fijando su domicilio procesal en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, alegando igualmente que su cónyuge que desde el mes de diciembre del año 2001, se ausentaba por dos o tres dìas del domicilio conyugal sin dar explicación alguna, pernotando fuera del domicilio conyugal, incumpliendo su deber de cohabitación especificado en Còdigo Civil. Esta manera de actuar el cónyuge la tomo por costumbre y al reclamarle su proceder, opto el dìa 14 de marzo del corriente año, de manera voluntaria, libre y deliberada, se fue del hogar conyugal, abandonándola, es por lo que demanda por Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo admitida la presente demanda por ante este Tribunal en fecha 26 de junio de 2002, ordenándose emplazar a la parte demandada y se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 03 de julio de 2002, El ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta que firmo la fiscal Octavo del Ministerio Público, el cual fue agregada a los autos la boleta.
En fecha 10 de julio de 2002, el ciudadano Alguacil, consigna Recaudos de citación que le fueron entregados para citar al ciudadano JUVENAL GUTIERREZ, el cual le firmó el dìa o4 de julio de 2002, siendo agregada la misma a los autos.
En fecha 19 de septiembre de 2002, , tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente expediente, y compareció la parte actora asistida por la abogado KIRSY HENRIQUEZ FRANCO, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales , por lo cual el Tribunal le fue imposible excitar a las partes para la conciliación, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio del proceso pasados que sean 45 días calendarios después del primer acto, teniendo lugar el día 04 de noviembre del 2002, a las 11:00a.m., sin haber comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judiciales, e insistió en dicho acto la demandante en la continuación de la demanda, quedando emplazadas las partes para la contestación de la demanda el, el cual se celebrara el quinto día de despacho siguiente al de hoy..
En fecha 15-05-2002, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, el tribunal dejo constancia de la presencia de la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES, asistida de la abogado KIRSI HENRIQUEZ FRANCO, quien insistió y ratifico la demanda de divorcio incoada en contra del ciudadano JUVENAL GUTIERREZ, en los mismos términos en que fue introducida.

En fecha 10 de diciembre de 2002, el Tribunal dicto auto, teniendo como apoderado judicial de la parte actora a la abogado KIRSY HENRIQUEZ FRANCO.
En fecha 09 de diciembre del 2003, la Abogado KIRSY HENRIQUEZ, asistiendo a la ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA DE GUTIERREZ, presento escrito de Pruebas, siendo agregado al expediente en fecha 07 de enero de 2003.
En fecha 04-07-2001, el Tribunal dicto auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas presente por la parte actora en el presente expediente, fijándose el tercer día de despacho siguiente a los fines de que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos ciudadanos MARIBEL NEMESIA MOLINA DE PEREIRA, GISELA COROMOTO UZCATEGUI Y MARLENE GREGORIA CHIRINO NAVEDA, a las 9:30 a.m, 10:30a.m y 12:00 m.
En fecha 20 de enero de 2003, Siendo las 9:30a.m, tuvo lugar el acto de la declaración de la ciudadana MARIBEL NEMESIA MOLINA PEREIRA, quien no compareció, declarando el Tribunal desierto el acto. Asimismo siendo las 10:30a.m, tuvo lugar el acto de la declaración de la ciudadana GISELA COROMOTO USCATEGUI, quien no compareció, declarando el Tribunal desierto el acto.
En fecha 20 de enero de 2003, tuvo lugar la declaraciòn de la ciudadana MARLENE GREOGRIA CHRINO NAVEDA, no compareció dicha ciudadana el Tribunal declaro desierto el acto.
En fecha 10 de febrero de 2003, diligencia de la abogado KIRSY HENRIQUEZ, solicitando a la Tribunal se le fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos en la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2003, el DR. ALBERTO CHUQUI, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, avocandose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2003, el Tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., 10:00 a.m y 11:00a.m., a los fines de que los testigos promovidos rindan su correspondiente declaración.
En fecha 26 de febrero del 2003, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos ciudadanos MARIBEL NEMESIA MOLINA DE PEREIRA Y MARLENI GREGORIA CHIRINOS NAVEDA, Quienes respondieron en base al interrogatorio que le fue formulado por su promoverte.
En fecha 26 de febrero de 2003, tuvo lugar la declaraciòn de la ciudadana GISELA COROMOTO UZCATEGUI, quien no compareció, el tribunal declaro desierto el acto.
En fecha 04 de agosto de 2003, la abogado KIRSY HENRIQUEZ FRANCO, apoderada actor, solicitando el avocamiento del nuevo Juez.
En fecha 10 de septiembre de 2003, el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, EN SU CARÁCTER DE Juez Temporal de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia de las pruebas producidas por la parte, se desprende lo tipificado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, abandono voluntario,por tal motivo este sentenciador estima suficientemente demostrada la procedencia de la acción de divorcio. Así se Decide



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES GARCIA, contra el ciudadano JUVENAL WILLLIANS GUTIERREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos y en consecuencia Queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron el día 30 de abril de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (6) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 192º y 144º. (mery).-º

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 125, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT: