REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela; dieciséis (16) de Octubre de Año Dos Mil Tres.
AÑOS: 192º Y 144º

Expediente Nº 103-2002.


DEMANDANTE:
TERESA DE JESUS GARCIA, (Asistida del Abogado ALFREDO FLORES MEDINA).
DEMANDADO:
ELEAZAR ANTONIO ROJAS.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO Y RESTITUCION DEL BIEN MUEBLE.


Cursa la presente Causa por ante este Tribunal, incoada por la Ciudadana TERESA DE JESUS GARCIA, mayor de edad, Venezolana, Soltera, domiciliada en Sabana Larga, Carretera Coro La Vela, frente al Jardín Botánico de esta Jurisdicción, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 746.963, asistida inicialmente por el Abogado ALFREDO FLORES MEDINA, Impreabogado Nº 48.702, contra el Ciudadano ELEAZAR ANTONIO ROJAS, Venezolano, mayor edad, domiciliado en las Malvinas, calle 103, Parroquia Las Calderas de esta Jurisdicción, y con cédula de Identidad Nº 7.266.125, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO Y RESTITUCION DE BIEN MUEBLE, según libelo de demanda que riela a los folios 1 al 4, con anexos (folio 5), donde solicita se le restituya el Vehículo PLACAS: XNP-588, SERIAL DE CARROCERIA: VF183730000301016; SERIAL DEL MOTOR: TO4016; MARCA: Renault, MODELO: R-11GTL; AÑO: 1987; COLOR: Verde; CLASE; automóvil; TIPO; Sedan, USO; Particular, el cual le pertenece según titulo de propiedad de vehículos automotores Nº VF183730000301016-1-1, de fecha 07-02-1990, y que anexa original, por cuanto el señalado Vehículo se lo entrego al demandado en calidad de comodato o préstamo de uso por la obligación de restituírselo en el Mes de Diciembre del 2000, lo cual a la fecha de dicha demanda no había efectuado, que antes por el contrario el comodatario le había ofrecido comprar el referido automóvil, sin que ella lo estuviese vendiendo. Que por ello lo llamo a la Prefectura del Municipio, proponiéndole nuevamente a su hijo WILMAR JESUS GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.290.229,la compra del Vehículo y que ante la imposibilidad de un acuerdo amistoso con el comodatario, procede a demandar con fundamentos de los artículos 1167, 1724, 1730 y 1731, del Código Civil, para que éste convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en la restitución del identificado vehículo. Con auto del 03-07-2002, se admite la demanda. Se ordena el Emplazamiento del Ciudadano ELEAZAR ANTONIO ROJAS, para su comparecencia dentro de los Veinte días siguientes a su citación en horas de despacho dé contestación a la demanda. Se ordena compulsar el libelo y su entrega al Ciudadano Alguacil para la práctica de la citación. Respecto a medida solicitada por la actora, se acuerda aperturar cuaderno de medida, (folios 6 y 7). En el despacho del 29-07-02, la demandante confiere poder Apud-Acta, al Abogado ALFREDO FLORES, (folios 8,9). Mediante escrito que riela al folio 10, el actor solicita se deje sin efecto la comisión conferida al Tribunal Ejecutor de Medida de esta Jurisdicción, respecto al SECUESTRO decretado en el cuaderno separado aperturado al efecto sobre el vehículo objeto del comodato, y que en su lugar se oficie y comisione al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de este Estado, lo cual se cumple el dicho cuaderno. Según los folios 14 al 24 de la pieza principal, el Ciudadano Alguacil, consigna los recaudos relacionados con la citación del demandado quien entrevistado con dicho funcionario, se negó a firmar el recibo; en virtud de lo cual, el Tribunal ordena librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, procediendo la Secretaria del Despacho a cumplir su cometido, advirtiéndose a los folios 26 al 28 que el demandado recibió la misma el 02-06-2003. al folio 30 se advierte que en el despacho del 03-07-2003, ELEAZAR ANTONIO ROJAS, asistido del Abogado PEDRO LEON NAVARRO GAUNA, Impreabogado Nº 10.525, opone cuestiones previas: según los ordinales 6,4, 7, y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (folios 31 al 33). Cuya decisión interlocutoria riela a los folios 34 al 39, donde se declara sin lugar las contenidas en los ordinales 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar las contenidas en los ordinales 7º y 8º ejusdem. En el despacho del 07-08-2003, se dicta auto respecto a la falta de comparecencia del demandado a dar contestación a la demanda (folio 40). En el despacho del 01-10-2003, el abogado PEDRO LEON NAVARRO, solicita copia simple de los folios 34 al 40, del Expediente principal. Y luego de incorporada la Juzgadora a sus labores habituales vencido el lapso vacacional disfrutado, dado el proceso en curso, en el despacho del 06-10-2003, dictado donde se acuerda dicta la decisión respectiva dentro de los ocho días siguientes, y en consecuencia se advierte:
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos señalados en este Código, se le tendrá por confeso….., si nada probare que le favorezca, y que vencido el lapso de promoción sin que hubiere promovido nada que le favorezca, se sentenciará la causa sin más dilación. Visto lo cual el Tribunal considera que no obstante la decisión contenida en la interlocutoria que produjo las cuestiones previas opuesta por la parte demandada y concretamente las señaladas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron declaradas con lugar y que de conformidad con el artículo 355 ejusdem, la causa continuará su curso hasta llegar hasta sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se cumpla el plazo o la condición o se resuelva la cuestión prejudicial; este Tribunal, advierte la prelación del artículo 362 ejusdem, que impone la sentencia de fondo de la causa, en atención a ello, y vista la insistencia del demandado a dar su contestación como se advierte al folio 40, se le declara CONFESO y se considera la causa pasada como en autoridad de cosa JUZGADA y así lo decide este Tribunal de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley y notifíquese a las partes.

La Juez.,


Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez

La Secretaria.,

Lisbeth Atencio R.

En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Octubre del Año Dos Mil Tres, (2003), y constante de Cuatro (04) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,

Lisbeth Atencio R.