REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Vela; Veintiocho (28) de Octubre de Año Dos Mil Tres (2003).
AÑOS: 192º Y 144º
Expediente Nº 102-2002.
SOLICITANTE:
CARMEN NELLY RIOS GUERRERO, en representación de su menor hija KRISMEY ORIANA ARTEAGA.
OBLIGADO:
NELSON ALFREDO ARTEAGA MIQUILENA.
CAUSA:
SOLICITUD DE PENSION DE ALIMENTOS.
Visto el escrito dirigido al Tribunal por la Ciudadana CARMEN RIOS GUERRERO, madre de la menor KRISMEY ORIANA ARTEAGA RIOS, y agregada a los autos el 23-10 del presente año, en relación con el procedimiento incoado contra el padre de su menor hija, Ciudadano NELSON ALFREDO ARTEAGA MIQUILENA, por PENSION ALIMENTARIA, quien en el acto de contestación a la solicitud, (f. 23, 24), ofertó depositar mensualmente por tal concepto, la suma de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,00), distribuidos quincenalmente en bolívares 50.000,00, ordenándose aperturar al efecto Cuenta de Ahorros. Y dado el incumplimiento reiterado, como se advierte de los autos, la Ciudadana CARMEN RIOS GUERRERO, solicita se le descuente directamente por ante la Administración correspondiente, la suma comprometida a pagar por el citado padre, agregando recaudo de la libreta aperturada, donde se advierte el incumplimiento manifiesto de la obligación asumida. En virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el literal a) del artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por estar de por medio el interés de la menor KRISMEY ORIANA ARTEAGA, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: LA RETENCIÓN de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, es decir (Bs. 50.000) quincenal, a que asciende el compromiso del padre de la menor, por parte de su empleador LA GOBERNACION DEL ESTADO FALCON. Y a tal efecto se oficie a la SECRETARIA DE EDUCACION, COORDINACION DE NOMINA, vista la información emitida por ese organismo y que riela al (f. 69), donde se advierte que NELSON ARTEAGA MIQUILENA, devenga como asignación mensual la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 320.599,56); para que se proceda a la retención que se ordena en esta decisión, cuya suma será retirada por la Ciudadana CARMEN RIOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.862, madre de la menor, ó consignada por ante Cuenta de Ahorros Nº 33662967, del Banco Occidental de Descuento, SACA. Agencia Coro del Estado Falcón. Librese oficio. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio R.
En esta misma fecha, Veintiocho (28) de Octubre del Año Dos Mil Tres, (2003), y constante de Dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio R.