REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXP. NRO. C-077-02.
DEMANDANTE: IRMA JOSEFINA ALVARZ MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.802.591.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Ramona Soto, Yoly Sánchez Olivares, Orlando Hernández y Sergio Colina Leal, inscitos en el Inpreabogados bajo los números: 57.649, 47.849, 23.384 y 48.559.
DEMANDADO: REINALDO ALIRIO SANGUINO, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.785.095.
Apoderado Judicial: Abog. América Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.374.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por la Ciudadana IRMA JOSEFINA ALVAREZ MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.802.591, asistida por el Abogado Orlando Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.384 contra el Ciudadano REINALDO ALIRIO SANGUINO, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.785.095, a favor de las niñas ROSELIN DEL CARMEN Y JOSELIN CHIQUINQUIRA SANGUINO ALVAREZ, de 8 y 9 años de edad respectivamente, por pensión de alimentos. La misma fue admitida cuanto ha lugar en derecho, por est Tribunal en fecha: 23-10-2002. Con esta misma fecha, la Ciudadana Irma Josefina Alvarez Miquilena, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.802.591, otorga mediante diliencia Poder Apud-Acta a los Abogados Ramona Soto, Yoly Sánche Olivares, Orlando Hernández y Segio Colina Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 57.649, 47.849, 23.384 y 48.559 respectivamente.
En fecha 23-10-2003, el Abogado Orlando Hernández, Apoderado Actor, mediante diligencia solicita de conformidad con los Artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, se le haga entrega de los recaudos de citación a objeto de practicar la citación con otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del demandado.
En fecha: 20-10-2003, la Abogado Ramona Soto, con el caracter acreditado en autos, estampa diligencia en la cual recibe los recaudos de citación del Ciudadano Reinaldo Alirio Sanguino.
En fecha: 04-12-2002, el Apoderado Actor Abogado Orlando Hernández, presente escrito de reforma de demanda, constante de dos (2) folios útiles, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, el Tribunal mediante auto, le da entrada y ordenarla agregarla a las actas.
Riela del folio 20 al 21, actuación de fecha: 12-02-2003, suscrita por el Ciudadano Carlos Candelas, en su condición de Alguacil Natural del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual expone, que el Ciudadano Reinaldo Alirio Sanguino, se nego a firmar.
En fecha: 18-02-03, el Abgado Orlando Hernández, con el caracter acreditado en autos presenta diligencia en la cual pide a este Tribunal, de conformidad con el Artículo 235 del Código de Procedimiento Civillibre exhorto al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto que se complete la citación del demandado y el Secretario libre Boleta de Notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y riela del folio 23 y 24 actuaciones de fecha: 18-02-03 libradas a objeto de de completar la práctica de la citación del demandado.
En fecha: 18-02-03 mediante auto este Tribunal agrega la comisión cumplida por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (folios 25 al 32).
En fecha: 26-03-03, el Apoderado Actor Abogado Orlando Hernández, presenta escrito de pruebas. Y mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal les da entrada y las agrega a las actas.
En fecha: 03-04-03, el Apoderado Actor Abogado Orlando Hernández, presenta escrito de pruebas, constante de un (1) folio útil y en fecha: 04-04-2003 el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo apreciación en definitiva. Se fija el segundo día de Despacho, a los fines de tomarles declaración a los testigos promovidos YSABEL ANTONIA GUADAMA DE GONZALEZ, MARY COROMOTO AZUAJE YORIS Y ANTONIA SEGUNDO LUGO ROMERO.
En fecha: 09-04-03, el Tribunal declara Desierto los actos, de las declaraciones de los testigos promovidos en su totalidad, por cuanto no compareció persona alguna. (folios 37 y 38).
En fecha: 10-04-03, el Abogado Orlando Hernández, con el carácter creditado en autos presenta diligencia en la cual pide al Tribunal nueva oportunidad de comparecencia para evacuar los testigos. En esa misma fecha se fija nueva oportunida a los fines de tomarles declaración a los testigos promovidos, en el mismo orden de auto de Admisión de Pruebas.
En fecha: 14-04-03 y de los flios 41 al 45 rielan las declaraciones de los testigos promovidos Ciudadanos: Ysabel Antonia Guadama de Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.600.234, Mary Coromoto Azuaje Yoris, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.799.573, Antonia Segunda Lugo Romero, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.397.649.
En fecha: 25-04-03, la Juez Temporal de este Tribunal Dra.Carmen Adela Rivero, acuerda diferir la publicación del fallo a dictarse, por un lapso de cinco (5) días de Despacho contados a partir del auto. Todo de conformidad a lo establecido por los Artículos 251 y 14 del Código de Procedimiento Civil.
Riela del folio 46 al 47 sentencia de fcha: 07-05-2003, mediante la cual la Juez Temporal de este Despacho, acuerda no dictar sentencia definitiva en la presente causa, de conformidad a lo establecido por los Artículos 450, literales h y g, y 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha: 18-06-03, se dica auto mediante el cual el suscrito Juez Provisorio Dr. José Daboín Méndez Quintero, toma posesión del cargo y acuerda dictar sentencia definitivaen un lapso de tres (3) días de Despacho, acordando Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libra comisión a objeto de la Notificación de la parte demandada.
En fecha: 25-06-03, riela constancia de la Secretaria titular de este Despacho de haberse cumplido de conformidad al Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la parte actora.
En cuanto a las pruebas promovida y evacuadas, este Tribunal las considera pertinentes y las aprecia en tdo su valor probatorio. Y así se decide.
Del folio 55 al 80 del presente expediente, rielan escritos presentados por el Abogado América Medina, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro.46.374, Apoderada Judicial del Ciudadano Reinaldo Alirio Sanguino, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.785.095, los cuales desde el punto de vista legal son extemporáneos. Y así se decide.
Por las razones y fundamenos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Pensión de Alimentos, incoada por la Ciudadana IRMA JOSEFINA ALVAREZ MIQUILENA, a favor de las niñas ROSELIN DEL CARMEN Y JOSELIN CHIQUINQUIRA SANGUINO ALVAREZ, contra el Ciudadano REINALDO ALIRIO SANGUINO.
Dado, firmad y sellado en la Sala del Despacho, a los Ventidos días del mes de Octubre de Dos Mil Tres. Años: 193 y 144.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.-