EXPEDIENTE NO. 177-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE No. 177-03.-
PARTES:
DEMANDANTE: NORIS DEL VALLE NORALES COLINA.
APODERADOS JUD.: Abogados: RAIMUNDO LEGER CUICAS Y ANNELYS RIVAS LEGER.
DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS L.M., representada por el Ciudadano: LAWRENCE MORALES.
ABOGADO ASISTENTE: ISMARA SANCHEZ H.
ACCION: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
NARRATIVA:
Mediante Libelo de demanda se inició el presente proceso, interpuesta la misma por la ciudadana NORIS DEL VALLE MORALES COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.254.754 y domiciliada en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por los Abogados ANNELYS RIVAS LEGER Y RAIMUNDO LEGER CUICAS, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 99.141 y 45.516 respectivamente; en contra de la Empresa “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, cuya sede principal se encuentra ubicada en el Edificio Tricasse, Planta Baja, diagonal a la Plaza Bolívar, sector Pueblo Nuevo, Calle Comercio, en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales alcanzan a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES ( Bs. 1.563.504,oo).
Alega en su Libelo la demandante, que en fecha 15 de septiembre de 2002, comenzó a prestar sus servicios como vendedora de números de Lotería para la Empresa “ AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”hasta el día 08 de Enero de 2003, fecha en la que fue despedida sin justa causa del cargo que desempeñaba en la identificada Agencia de Loterías, despido que fue hecho en forma verbal sin el debido señalamiento que expresa el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, despido que fue hecho por el Ciudadano LAWRENCE MORALES, quién para la fecha del despido se desempeñaba como administrador; que desde el inicio de su trabajo hasta la fecha del despido devengó un salario mensual de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 144.000,oo); que debido al despido se dirigió al Ciudadano LAWRENCE MORALES, para que le cancelara sus prestaciones sociales y ante la negativa forzosamente tuvo que acudir ante la Sub-Inspectoría del Trabajo, ubicada en la población de Dabajuro del Estado Falcón e introdujo escrito en fecha 03 de febrero del 2003, a fin de solicitar el reenganche a sus labores habituales y el pago de los salarios caidos por causa del despido, en razón de estar amparada por inamovilidad laboral, según Decreto de prórroga de inamovilidad Laboral No. 2271, de fecha 13 de Enero del 2003, publicado en Gaceta Oficial No. 3760; que una vez realizadas todas las actuaciones pertinentes y no habiendo conciliación, la Sub-inspectoría del Trabajo de Dabajuro, remitió las actuaciones a la Coordinación de la zona Zulia-Falcón de la Inspectoría del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro, la cuál emite Providencia Administrativa de fecha 28 de abril de 2003, expediente No. 005-03, declarando con lugar la solicitud para que se efectúe el pago de salarios caidos y el reenganche a sus labores habituales en la referida “Agencia de Loterías L.M.”, cuya decisión no fue acatada por la patronal.
En fecha: 05-08-2003, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la anterior demanda y acordó la citación de la demandada Empresa “AGENCIA DE LOTERÍAS L.M.”, en la personal del ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su condición de Administrador de dicha Empresa, para que comparezca ante el despacho de este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, así como también conste en autos la fijación de un cartel de notificación en la sede de la Empresa y copia del mismo sea entregada al Patrono o se consigne en su secretaría o en su Oficina receptora de correspondencia si la hubiere, para el acto de Contestación de la Demanda, en las horas de Despacho de 830 a.m. a 2:30 p.m. y al efecto se ordenó compulsar los recaudos de citación y el Cartel de Notificación. En la misma fecha se libraron los recaudos ordenados en el auto de admisión y se entregaron al Alguacil para su práctica.
En fecha: 18-08-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia informa al Tribunal de haber fijado el Cartel en la morada de la demandada Empresa “AGENCIA DE LOTERÍAS L.M.” (F. 9).
En fecha: 19-08-2003, la actora consigna mediante diligéncia, recibos de pagos por recaudación de rentas Municipales, correspondiente a la Agencia de Loterías LM1, LM2, LM3, LM4, LM5, LM6 y LM9 y en fecha: 20-08-2003 se ordenó agregar a los autos dichos recibos.
En fecha: 02-09-2003, la parte actora mediante diligéncia le otorga Poder APUD ACTA a los Abogados RAIMUNDO LEGER C. y ANNELYS RIVAS L. ( f. 16).
En fecha: 08-09-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia consigna boleta de citación sin firmar y demás recaudos, por haber sido imposible localizar a la demandada en la persona del Ciudadano LAWRENCE MORALES. Y en la misma fecha el Tribunal agregó a los autos los recaudos consignados.
En fecha: 09-09-2003, mediante diligéncia la Abogado ANNELYS RIVAS L., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, Ciudadana: NORIS MORALES, solicita la citación cartelaria (f. 24).
Este Tribunal en fecha: 12-09-2003, mediante auto acuerda la citación de la Empresa “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, por medio de carteles, ordenándose librar cartel de citación. En la misma fecha se libró el Cartel ordenado. ( f 25 y 26).
En fecha: 17-09-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia informa de haber fijado cartel en la sede de la “Agencia de Loterías L.M.” y en la puerta de entrada a la sede de este Tribunal. Y en la misma fecha la secretaria temporal del Tribunal deja constancia mediante diligéncia de haberse cumplido esta formalidad.
( f. 28 y 29).
En fecha: 29-09-2003, se recibió escrito del ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su carácter de Administrador de la Empresa de hecho “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., mediante el cuál opone cuestiones previas a la parte demandante. (f.30 y 31).
En fecha: 29-09-2003, el Ciudadano LAWRENCE MORALES, asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., solicitó copia certificada del Expediente No. 177-03. (f. 32).
En fecha: 29-09-2003, los Abogados RAIMUNDO LEGER C. y ANNELYS RIVAS L., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, mediante diligéncia solicitan no sea admitido el escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por la parte demandada y se declare sin lugar por extemporáneo. (f. 33).
En fecha: 01-10-2003, el Tribunal mediante auto, acuerda darle entrada a la diligéncia de fecha: 29-09-2003, presentada por el Ciudadano: LAWRENCE MORALES y ordena certificar por secretaría copia del presente expediente y una vez certificada la misma hacer entrega al solicitante. (f.34).
En fecha: 03-10-2003, el Tribunal mediante acta, declara desierto el acto de contestación a la demanda. (f. 35).
En fecha: 07-10-2003, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. (f.36).
En fecha: 13-10-2003, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte demandante y fija oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (f. 42 y su vto).
En fecha: 15-10-2003, se recibió escrito de impugnación de la parte demandada. (f. 43, 44 y 45).
En fecha: 17-10-2003, el Tribunal mediante acta, declara desierto el acto fijado para oír las declaraciones de los testigos: MILAGROS DEL VALLE QUINTERO PAEZ, PROTACIO RAMON CHIRINOS Y BLANCA ANDREINA QUINTERO PAEZ, en virtud de desistimiento de la demandante para la evacuación de estos testigos. (f. 46).
En fecha: 20-10-2003, el Tribunal mediante acta, declara desierto el acto fijado para oír las declaraciones de los testigos: BERTHA COROMOTO QUINTERO PAEZ y JOSE ASUNCION MARMOL HERNANDEZ, en virtud de desistimiento de la parte demandante para la evacuación de estos testigos. (f. 47 y 48).
El Tribunal para decidir, lo hace previa a las siguientes consideraciones:
La parte demandada “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, representada por su Administrador, ciudadano: LAWRENCE MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.443.947, domiciliado en Maracaibo, Municipio del mismo nombre del Estado Zulia, asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., en fecha 29 de septiembre de 2003, mediante escrito constante de dos(2) folios útiles, promueve las siguientes cuestiones previas:1) Con base a lo previsto y contemplado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juzgado avocado al caso, señalando que el Juez no tiene competencia para conocer del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 59 ejusdem, en concordancia con los artículos 62,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,75 y 76 del mismo código. 2) La contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, por considerar que la representación de la demandante es ilegítima por no tener capacidad, ya que tal representación no está otorgada por la Ley. 3) La contenida en el ordinal 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandante no presentó los datos relativos a la creación o registro de la Empresa que señala la demandante, por no estar plenamente identificada.
Estando planteadas las cuestiones previas en estos términos; el Tribunal para resolver observa:
El artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, señala:
“El Alguacil encargado de practicar la citación, entregará dentro de los tres días la órden de comparecencia expedida por el Tribunal en la forma determinada para cada caso, a la persona o personas demandadas, en la morada de ellas o en el lugar donde se las halle, si no las encontrare en aquella, a menos que estén en el ejercicio de alguna función pública o en el templo y les exigirá recibo que se agregará al expediente, el cuál, en todo caso, podrá suplirse con la declaración del Alguacil y de un testigo, por lo menos que haya presenciado la entrega, conozca a la persona citada y determine el día, hora y lugar de la citación.
Si no pudiere practicarse personalmente la citación del demandado, en el término fijado en el párrafo anterior, se procederá a fijar en la morada de éste y en las puertas del Tribunal, sendos carteles de emplazamiento para que el demandado ocurra a darse por citado en el término de tres días contados desde la fijación. Dichos carteles que contendrán la advertencia de que si no compareciere el demandado se le nombrará defensor con quién se entenderá la citación, serán fijados por el Alguacil, en conformidad con las instrucciones del Secretario del Tribunal, dejándose constancia en el expediente de todas las actuaciones practicadas”.
Observa este sentenciador que en el caso de autos, fue imposible citar a la parte demandada dentro del lapso establecido en el mencionado artículo 50 ejusdem, tal como se desprende de las diligencias del Alguacil temporal de este Tribunal de fechas: 18-08-2003 y 08-09-2003 ( f. 9 y 17), por lo que el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la fijación de los carteles de citación indicados en dicho artículo, de cuyo cumplimiento dá cuenta el Alguacil Temporal mediante diligéncia de fecha 17 de septiembre del 2003 y en esa misma fecha la Secretaria Temporal del Tribunal deja constancia en autos mediante diligéncia de haberse cumplido esta formalidad.
Ahora bién, desde la fecha 17 de septiembre de 2003 en que el Alguacil Temporal informa sobre la fijación de los carteles de citación, hasta la fecha 29 de septiembre de 2003, en que el Ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su carácter de Administrador de la Empresa de hecho AGENCIA DE LOTERIAS L.M., asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., consignó el Escrito de oposición de cuestiones previas, no hay constancia alguna en autos de que la parte demandada se haya dado por citado para entenderse del proceso. Por lo tanto resulta forzoso declarar sin lugar por extemporáneas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
En base a lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR por extemporáneas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS L.M., representada por el Ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su carácter de Administrador, identificado plenamente en autos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En Mene de Mauroa, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
En…
… esta misma fecha, siendo las once antes-meridiem, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; igualmente se dejó copia certificada de la misma, se registró bajo el No. 28 y se libró notificación a las partes. Conste.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
EXPEDIENTE NO. 177-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE No. 177-03.-
PARTES:
DEMANDANTE: NORIS DEL VALLE NORALES COLINA.
APODERADOS JUD.: Abogados: RAIMUNDO LEGER CUICAS Y ANNELYS RIVAS LEGER.
DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS L.M., representada por el Ciudadano: LAWRENCE MORALES.
ABOGADO ASISTENTE: ISMARA SANCHEZ H.
ACCION: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
NARRATIVA:
Mediante Libelo de demanda se inició el presente proceso, interpuesta la misma por la ciudadana NORIS DEL VALLE MORALES COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.254.754 y domiciliada en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por los Abogados ANNELYS RIVAS LEGER Y RAIMUNDO LEGER CUICAS, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 99.141 y 45.516 respectivamente; en contra de la Empresa “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, cuya sede principal se encuentra ubicada en el Edificio Tricasse, Planta Baja, diagonal a la Plaza Bolívar, sector Pueblo Nuevo, Calle Comercio, en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales alcanzan a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES ( Bs. 1.563.504,oo).
Alega en su Libelo la demandante, que en fecha 15 de septiembre de 2002, comenzó a prestar sus servicios como vendedora de números de Lotería para la Empresa “ AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”hasta el día 08 de Enero de 2003, fecha en la que fue despedida sin justa causa del cargo que desempeñaba en la identificada Agencia de Loterías, despido que fue hecho en forma verbal sin el debido señalamiento que expresa el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, despido que fue hecho por el Ciudadano LAWRENCE MORALES, quién para la fecha del despido se desempeñaba como administrador; que desde el inicio de su trabajo hasta la fecha del despido devengó un salario mensual de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 144.000,oo); que debido al despido se dirigió al Ciudadano LAWRENCE MORALES, para que le cancelara sus prestaciones sociales y ante la negativa forzosamente tuvo que acudir ante la Sub-Inspectoría del Trabajo, ubicada en la población de Dabajuro del Estado Falcón e introdujo escrito en fecha 03 de febrero del 2003, a fin de solicitar el reenganche a sus labores habituales y el pago de los salarios caidos por causa del despido, en razón de estar amparada por inamovilidad laboral, según Decreto de prórroga de inamovilidad Laboral No. 2271, de fecha 13 de Enero del 2003, publicado en Gaceta Oficial No. 3760; que una vez realizadas todas las actuaciones pertinentes y no habiendo conciliación, la Sub-inspectoría del Trabajo de Dabajuro, remitió las actuaciones a la Coordinación de la zona Zulia-Falcón de la Inspectoría del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro, la cuál emite Providencia Administrativa de fecha 28 de abril de 2003, expediente No. 005-03, declarando con lugar la solicitud para que se efectúe el pago de salarios caidos y el reenganche a sus labores habituales en la referida “Agencia de Loterías L.M.”, cuya decisión no fue acatada por la patronal.
En fecha: 05-08-2003, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la anterior demanda y acordó la citación de la demandada Empresa “AGENCIA DE LOTERÍAS L.M.”, en la personal del ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su condición de Administrador de dicha Empresa, para que comparezca ante el despacho de este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, así como también conste en autos la fijación de un cartel de notificación en la sede de la Empresa y copia del mismo sea entregada al Patrono o se consigne en su secretaría o en su Oficina receptora de correspondencia si la hubiere, para el acto de Contestación de la Demanda, en las horas de Despacho de 830 a.m. a 2:30 p.m. y al efecto se ordenó compulsar los recaudos de citación y el Cartel de Notificación. En la misma fecha se libraron los recaudos ordenados en el auto de admisión y se entregaron al Alguacil para su práctica.
En fecha: 18-08-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia informa al Tribunal de haber fijado el Cartel en la morada de la demandada Empresa “AGENCIA DE LOTERÍAS L.M.” (F. 9).
En fecha: 19-08-2003, la actora consigna mediante diligéncia, recibos de pagos por recaudación de rentas Municipales, correspondiente a la Agencia de Loterías LM1, LM2, LM3, LM4, LM5, LM6 y LM9 y en fecha: 20-08-2003 se ordenó agregar a los autos dichos recibos.
En fecha: 02-09-2003, la parte actora mediante diligéncia le otorga Poder APUD ACTA a los Abogados RAIMUNDO LEGER C. y ANNELYS RIVAS L. ( f. 16).
En fecha: 08-09-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia consigna boleta de citación sin firmar y demás recaudos, por haber sido imposible localizar a la demandada en la persona del Ciudadano LAWRENCE MORALES. Y en la misma fecha el Tribunal agregó a los autos los recaudos consignados.
En fecha: 09-09-2003, mediante diligéncia la Abogado ANNELYS RIVAS L., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, Ciudadana: NORIS MORALES, solicita la citación cartelaria (f. 24).
Este Tribunal en fecha: 12-09-2003, mediante auto acuerda la citación de la Empresa “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, por medio de carteles, ordenándose librar cartel de citación. En la misma fecha se libró el Cartel ordenado. ( f 25 y 26).
En fecha: 17-09-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia informa de haber fijado cartel en la sede de la “Agencia de Loterías L.M.” y en la puerta de entrada a la sede de este Tribunal. Y en la misma fecha la secretaria temporal del Tribunal deja constancia mediante diligéncia de haberse cumplido esta formalidad.
( f. 28 y 29).
En fecha: 29-09-2003, se recibió escrito del ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su carácter de Administrador de la Empresa de hecho “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., mediante el cuál opone cuestiones previas a la parte demandante. (f.30 y 31).
En fecha: 29-09-2003, el Ciudadano LAWRENCE MORALES, asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., solicitó copia certificada del Expediente No. 177-03. (f. 32).
En fecha: 29-09-2003, los Abogados RAIMUNDO LEGER C. y ANNELYS RIVAS L., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, mediante diligéncia solicitan no sea admitido el escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por la parte demandada y se declare sin lugar por extemporáneo. (f. 33).
En fecha: 01-10-2003, el Tribunal mediante auto, acuerda darle entrada a la diligéncia de fecha: 29-09-2003, presentada por el Ciudadano: LAWRENCE MORALES y ordena certificar por secretaría copia del presente expediente y una vez certificada la misma hacer entrega al solicitante. (f.34).
En fecha: 03-10-2003, el Tribunal mediante acta, declara desierto el acto de contestación a la demanda. (f. 35).
En fecha: 07-10-2003, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. (f.36).
En fecha: 13-10-2003, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte demandante y fija oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (f. 42 y su vto).
En fecha: 15-10-2003, se recibió escrito de impugnación de la parte demandada. (f. 43, 44 y 45).
En fecha: 17-10-2003, el Tribunal mediante acta, declara desierto el acto fijado para oír las declaraciones de los testigos: MILAGROS DEL VALLE QUINTERO PAEZ, PROTACIO RAMON CHIRINOS Y BLANCA ANDREINA QUINTERO PAEZ, en virtud de desistimiento de la demandante para la evacuación de estos testigos. (f. 46).
En fecha: 20-10-2003, el Tribunal mediante acta, declara desierto el acto fijado para oír las declaraciones de los testigos: BERTHA COROMOTO QUINTERO PAEZ y JOSE ASUNCION MARMOL HERNANDEZ, en virtud de desistimiento de la parte demandante para la evacuación de estos testigos. (f. 47 y 48).
El Tribunal para decidir, lo hace previa a las siguientes consideraciones:
La parte demandada “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, representada por su Administrador, ciudadano: LAWRENCE MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.443.947, domiciliado en Maracaibo, Municipio del mismo nombre del Estado Zulia, asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., en fecha 29 de septiembre de 2003, mediante escrito constante de dos(2) folios útiles, promueve las siguientes cuestiones previas:1) Con base a lo previsto y contemplado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juzgado avocado al caso, señalando que el Juez no tiene competencia para conocer del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 59 ejusdem, en concordancia con los artículos 62,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,75 y 76 del mismo código. 2) La contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, por considerar que la representación de la demandante es ilegítima por no tener capacidad, ya que tal representación no está otorgada por la Ley. 3) La contenida en el ordinal 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandante no presentó los datos relativos a la creación o registro de la Empresa que señala la demandante, por no estar plenamente identificada.
Estando planteadas las cuestiones previas en estos términos; el Tribunal para resolver observa:
El artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, señala:
“El Alguacil encargado de practicar la citación, entregará dentro de los tres días la órden de comparecencia expedida por el Tribunal en la forma determinada para cada caso, a la persona o personas demandadas, en la morada de ellas o en el lugar donde se las halle, si no las encontrare en aquella, a menos que estén en el ejercicio de alguna función pública o en el templo y les exigirá recibo que se agregará al expediente, el cuál, en todo caso, podrá suplirse con la declaración del Alguacil y de un testigo, por lo menos que haya presenciado la entrega, conozca a la persona citada y determine el día, hora y lugar de la citación.
Si no pudiere practicarse personalmente la citación del demandado, en el término fijado en el párrafo anterior, se procederá a fijar en la morada de éste y en las puertas del Tribunal, sendos carteles de emplazamiento para que el demandado ocurra a darse por citado en el término de tres días contados desde la fijación. Dichos carteles que contendrán la advertencia de que si no compareciere el demandado se le nombrará defensor con quién se entenderá la citación, serán fijados por el Alguacil, en conformidad con las instrucciones del Secretario del Tribunal, dejándose constancia en el expediente de todas las actuaciones practicadas”.
Observa este sentenciador que en el caso de autos, fue imposible citar a la parte demandada dentro del lapso establecido en el mencionado artículo 50 ejusdem, tal como se desprende de las diligencias del Alguacil temporal de este Tribunal de fechas: 18-08-2003 y 08-09-2003 ( f. 9 y 17), por lo que el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la fijación de los carteles de citación indicados en dicho artículo, de cuyo cumplimiento dá cuenta el Alguacil Temporal mediante diligéncia de fecha 17 de septiembre del 2003 y en esa misma fecha la Secretaria Temporal del Tribunal deja constancia en autos mediante diligéncia de haberse cumplido esta formalidad.
Ahora bién, desde la fecha 17 de septiembre de 2003 en que el Alguacil Temporal informa sobre la fijación de los carteles de citación, hasta la fecha 29 de septiembre de 2003, en que el Ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su carácter de Administrador de la Empresa de hecho AGENCIA DE LOTERIAS L.M., asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., consignó el Escrito de oposición de cuestiones previas, no hay constancia alguna en autos de que la parte demandada se haya dado por citado para entenderse del proceso. Por lo tanto resulta forzoso declarar sin lugar por extemporáneas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
En base a lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR por extemporáneas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS L.M., representada por el Ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su carácter de Administrador, identificado plenamente en autos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En Mene de Mauroa, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
En…
… esta misma fecha, siendo las once antes-meridiem, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; igualmente se dejó copia certificada de la misma, se registró bajo el No. 28 y se libró notificación a las partes. Conste.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
EXPEDIENTE NO. 177-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE No. 177-03.-
PARTES:
DEMANDANTE: NORIS DEL VALLE NORALES COLINA.
APODERADOS JUD.: Abogados: RAIMUNDO LEGER CUICAS Y ANNELYS RIVAS LEGER.
DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS L.M., representada por el Ciudadano: LAWRENCE MORALES.
ABOGADO ASISTENTE: ISMARA SANCHEZ H.
ACCION: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
NARRATIVA:
Mediante Libelo de demanda se inició el presente proceso, interpuesta la misma por la ciudadana NORIS DEL VALLE MORALES COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.254.754 y domiciliada en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por los Abogados ANNELYS RIVAS LEGER Y RAIMUNDO LEGER CUICAS, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 99.141 y 45.516 respectivamente; en contra de la Empresa “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, cuya sede principal se encuentra ubicada en el Edificio Tricasse, Planta Baja, diagonal a la Plaza Bolívar, sector Pueblo Nuevo, Calle Comercio, en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales alcanzan a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES ( Bs. 1.563.504,oo).
Alega en su Libelo la demandante, que en fecha 15 de septiembre de 2002, comenzó a prestar sus servicios como vendedora de números de Lotería para la Empresa “ AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”hasta el día 08 de Enero de 2003, fecha en la que fue despedida sin justa causa del cargo que desempeñaba en la identificada Agencia de Loterías, despido que fue hecho en forma verbal sin el debido señalamiento que expresa el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, despido que fue hecho por el Ciudadano LAWRENCE MORALES, quién para la fecha del despido se desempeñaba como administrador; que desde el inicio de su trabajo hasta la fecha del despido devengó un salario mensual de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 144.000,oo); que debido al despido se dirigió al Ciudadano LAWRENCE MORALES, para que le cancelara sus prestaciones sociales y ante la negativa forzosamente tuvo que acudir ante la Sub-Inspectoría del Trabajo, ubicada en la población de Dabajuro del Estado Falcón e introdujo escrito en fecha 03 de febrero del 2003, a fin de solicitar el reenganche a sus labores habituales y el pago de los salarios caidos por causa del despido, en razón de estar amparada por inamovilidad laboral, según Decreto de prórroga de inamovilidad Laboral No. 2271, de fecha 13 de Enero del 2003, publicado en Gaceta Oficial No. 3760; que una vez realizadas todas las actuaciones pertinentes y no habiendo conciliación, la Sub-inspectoría del Trabajo de Dabajuro, remitió las actuaciones a la Coordinación de la zona Zulia-Falcón de la Inspectoría del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro, la cuál emite Providencia Administrativa de fecha 28 de abril de 2003, expediente No. 005-03, declarando con lugar la solicitud para que se efectúe el pago de salarios caidos y el reenganche a sus labores habituales en la referida “Agencia de Loterías L.M.”, cuya decisión no fue acatada por la patronal.
En fecha: 05-08-2003, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la anterior demanda y acordó la citación de la demandada Empresa “AGENCIA DE LOTERÍAS L.M.”, en la personal del ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su condición de Administrador de dicha Empresa, para que comparezca ante el despacho de este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, así como también conste en autos la fijación de un cartel de notificación en la sede de la Empresa y copia del mismo sea entregada al Patrono o se consigne en su secretaría o en su Oficina receptora de correspondencia si la hubiere, para el acto de Contestación de la Demanda, en las horas de Despacho de 830 a.m. a 2:30 p.m. y al efecto se ordenó compulsar los recaudos de citación y el Cartel de Notificación. En la misma fecha se libraron los recaudos ordenados en el auto de admisión y se entregaron al Alguacil para su práctica.
En fecha: 18-08-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia informa al Tribunal de haber fijado el Cartel en la morada de la demandada Empresa “AGENCIA DE LOTERÍAS L.M.” (F. 9).
En fecha: 19-08-2003, la actora consigna mediante diligéncia, recibos de pagos por recaudación de rentas Municipales, correspondiente a la Agencia de Loterías LM1, LM2, LM3, LM4, LM5, LM6 y LM9 y en fecha: 20-08-2003 se ordenó agregar a los autos dichos recibos.
En fecha: 02-09-2003, la parte actora mediante diligéncia le otorga Poder APUD ACTA a los Abogados RAIMUNDO LEGER C. y ANNELYS RIVAS L. ( f. 16).
En fecha: 08-09-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia consigna boleta de citación sin firmar y demás recaudos, por haber sido imposible localizar a la demandada en la persona del Ciudadano LAWRENCE MORALES. Y en la misma fecha el Tribunal agregó a los autos los recaudos consignados.
En fecha: 09-09-2003, mediante diligéncia la Abogado ANNELYS RIVAS L., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, Ciudadana: NORIS MORALES, solicita la citación cartelaria (f. 24).
Este Tribunal en fecha: 12-09-2003, mediante auto acuerda la citación de la Empresa “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, por medio de carteles, ordenándose librar cartel de citación. En la misma fecha se libró el Cartel ordenado. ( f 25 y 26).
En fecha: 17-09-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia informa de haber fijado cartel en la sede de la “Agencia de Loterías L.M.” y en la puerta de entrada a la sede de este Tribunal. Y en la misma fecha la secretaria temporal del Tribunal deja constancia mediante diligéncia de haberse cumplido esta formalidad.
( f. 28 y 29).
En fecha: 29-09-2003, se recibió escrito del ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su carácter de Administrador de la Empresa de hecho “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., mediante el cuál opone cuestiones previas a la parte demandante. (f.30 y 31).
En fecha: 29-09-2003, el Ciudadano LAWRENCE MORALES, asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., solicitó copia certificada del Expediente No. 177-03. (f. 32).
En fecha: 29-09-2003, los Abogados RAIMUNDO LEGER C. y ANNELYS RIVAS L., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, mediante diligéncia solicitan no sea admitido el escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por la parte demandada y se declare sin lugar por extemporáneo. (f. 33).
En fecha: 01-10-2003, el Tribunal mediante auto, acuerda darle entrada a la diligéncia de fecha: 29-09-2003, presentada por el Ciudadano: LAWRENCE MORALES y ordena certificar por secretaría copia del presente expediente y una vez certificada la misma hacer entrega al solicitante. (f.34).
En fecha: 03-10-2003, el Tribunal mediante acta, declara desierto el acto de contestación a la demanda. (f. 35).
En fecha: 07-10-2003, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. (f.36).
En fecha: 13-10-2003, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte demandante y fija oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (f. 42 y su vto).
En fecha: 15-10-2003, se recibió escrito de impugnación de la parte demandada. (f. 43, 44 y 45).
En fecha: 17-10-2003, el Tribunal mediante acta, declara desierto el acto fijado para oír las declaraciones de los testigos: MILAGROS DEL VALLE QUINTERO PAEZ, PROTACIO RAMON CHIRINOS Y BLANCA ANDREINA QUINTERO PAEZ, en virtud de desistimiento de la demandante para la evacuación de estos testigos. (f. 46).
En fecha: 20-10-2003, el Tribunal mediante acta, declara desierto el acto fijado para oír las declaraciones de los testigos: BERTHA COROMOTO QUINTERO PAEZ y JOSE ASUNCION MARMOL HERNANDEZ, en virtud de desistimiento de la parte demandante para la evacuación de estos testigos. (f. 47 y 48).
El Tribunal para decidir, lo hace previa a las siguientes consideraciones:
La parte demandada “AGENCIA DE LOTERIAS L.M.”, representada por su Administrador, ciudadano: LAWRENCE MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.443.947, domiciliado en Maracaibo, Municipio del mismo nombre del Estado Zulia, asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., en fecha 29 de septiembre de 2003, mediante escrito constante de dos(2) folios útiles, promueve las siguientes cuestiones previas:1) Con base a lo previsto y contemplado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juzgado avocado al caso, señalando que el Juez no tiene competencia para conocer del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 59 ejusdem, en concordancia con los artículos 62,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,75 y 76 del mismo código. 2) La contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, por considerar que la representación de la demandante es ilegítima por no tener capacidad, ya que tal representación no está otorgada por la Ley. 3) La contenida en el ordinal 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandante no presentó los datos relativos a la creación o registro de la Empresa que señala la demandante, por no estar plenamente identificada.
Estando planteadas las cuestiones previas en estos términos; el Tribunal para resolver observa:
El artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, señala:
“El Alguacil encargado de practicar la citación, entregará dentro de los tres días la órden de comparecencia expedida por el Tribunal en la forma determinada para cada caso, a la persona o personas demandadas, en la morada de ellas o en el lugar donde se las halle, si no las encontrare en aquella, a menos que estén en el ejercicio de alguna función pública o en el templo y les exigirá recibo que se agregará al expediente, el cuál, en todo caso, podrá suplirse con la declaración del Alguacil y de un testigo, por lo menos que haya presenciado la entrega, conozca a la persona citada y determine el día, hora y lugar de la citación.
Si no pudiere practicarse personalmente la citación del demandado, en el término fijado en el párrafo anterior, se procederá a fijar en la morada de éste y en las puertas del Tribunal, sendos carteles de emplazamiento para que el demandado ocurra a darse por citado en el término de tres días contados desde la fijación. Dichos carteles que contendrán la advertencia de que si no compareciere el demandado se le nombrará defensor con quién se entenderá la citación, serán fijados por el Alguacil, en conformidad con las instrucciones del Secretario del Tribunal, dejándose constancia en el expediente de todas las actuaciones practicadas”.
Observa este sentenciador que en el caso de autos, fue imposible citar a la parte demandada dentro del lapso establecido en el mencionado artículo 50 ejusdem, tal como se desprende de las diligencias del Alguacil temporal de este Tribunal de fechas: 18-08-2003 y 08-09-2003 ( f. 9 y 17), por lo que el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la fijación de los carteles de citación indicados en dicho artículo, de cuyo cumplimiento dá cuenta el Alguacil Temporal mediante diligéncia de fecha 17 de septiembre del 2003 y en esa misma fecha la Secretaria Temporal del Tribunal deja constancia en autos mediante diligéncia de haberse cumplido esta formalidad.
Ahora bién, desde la fecha 17 de septiembre de 2003 en que el Alguacil Temporal informa sobre la fijación de los carteles de citación, hasta la fecha 29 de septiembre de 2003, en que el Ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su carácter de Administrador de la Empresa de hecho AGENCIA DE LOTERIAS L.M., asistido por la Abogada ISMARA SANCHEZ H., consignó el Escrito de oposición de cuestiones previas, no hay constancia alguna en autos de que la parte demandada se haya dado por citado para entenderse del proceso. Por lo tanto resulta forzoso declarar sin lugar por extemporáneas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
En base a lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR por extemporáneas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS L.M., representada por el Ciudadano: LAWRENCE MORALES, en su carácter de Administrador, identificado plenamente en autos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En Mene de Mauroa, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
En…
… esta misma fecha, siendo las once antes-meridiem, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; igualmente se dejó copia certificada de la misma, se registró bajo el No. 28 y se libró notificación a las partes. Conste.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
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