REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 31-10-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Julio Ramón Ortiz Mora, Inpreabogado N° 8.580, en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes.-
En fecha 04-11-2003, se levanta Acta de Embargo, dándole fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Ejecución Forzosa sobre Bienes propiedad de la parte demandada, en el Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; en dicho acto se Declaró Ejecutivamente Embargado acreencias propiedad del demandado contentivos en las Cuenta Corriente que mantiene el Ejecutado en el Banco de Venezuela, los montos contentivos en dichas cuentas se ordenaron depositar en la Cuenta Corriente que maneja este Tribunal.-
En fecha 04-11-2003, se dicta acto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remitió mediante Oficio N° 338-2003, constante de veinte (20) folios útiles.-
En fecha 10-11-2003, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 0820-838 de fecha 07-11-2003, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón; en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la entrada de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de este Tribunal, al ciudadano: Abog. Julio Ortiz Mora, por lo que se ordena elaborar Recibo de Pago y Cheque por las cantidades retenidas y depositadas en este Tribunal por la presente causa; así mismo se ordena la remisión como actuaciones complementaria copia del Recibo de Pago, del Cheque y del auto que lo provee al Tribunal respectivo. En esta misma fecha se remite Oficio N° 347-2003 al Tribunal comitente con los recaudos acordados.-