REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 17-11-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Manuel Rodríguez, Inpreabogado N° 25.176, en su condición acreditada en autos, en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 18-11-2003, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos; en dicho acto este Tribunal se abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionado por cuanto los ciudadanos: Boris Veliz y Libeth Veliz, Asistidos por el Abog. Oscar Sierra, hacen oposición a la Medida de Embargo, por cuanto el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es de su propiedad así como los bienes muebles que dentro del mismo se encuentran, todo lo cual lo demuestran en documentos que consignan en este acto, los cuales se agregan a los autos respectivos.-
En fecha 16-12-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia suscrita por la ciudadana: Aura Veliz, Asistida por el Abog. Nelson Navarro, quien solicita a este Tribunal se le expidan copias simples de todos los folios del presente Despacho; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir mediante copia fotostática los todos los folios del presente Despacho. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.-
En fecha 03-05-2004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 133-2004, constante de veintisiete (27) folios útiles.-