REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 21-11-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Alberto Castillo Hernández, Apoderado Judicial de la Sucesión Ollarves Jiménez y Ollarves Leal, Inpreabogado N° 55.863, en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismo Competentes.-
En fecha 27-11-2003, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble; en dicho acto este Tribunal Declaró Preventivamente Secuestrado el Inmueble objeto de litigio el cual se entregó a la parte actora como guarda, custodio y responsable, en virtud de que la Depositaria Judicial Falcón, C.A. no compareció al acto, en virtud de tener acto previo en Urumaco.-
En fecha 04-12-2003, de dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 375-2003, constante de diecinueve (19) folios útiles.-
En fecha 06-02-2004, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 01-2004, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual ordenan levantar la Medida de Secuestro decretada por ese Tribunal en fecha 15-10-2003 y ejecutada por este Tribunal en fecha 27-11-2003; en consecuencia este Tribunal Levanta la Medida Preventiva de Secuestro sobre el Bien Inmueble objeto de la presente Medida, a tal fin se acuerda oficiar al Depositario Necesario designado Abog. Alberto Castillo, a los fines de su respectiva Notificación. En esta misma se libró Oficio N° 041-2004, dirigido al Abog. Alberto Castillo Hernández.-
En fecha 11-02-2004, se libra Oficio N° 046-2004, dirigido a la Juez Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiendo actuaciones complementarias, relacionadas con el Oficio N° 01-2004, emanado de ese Juzgado, constante de tres (03) folios útiles.-