REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000094
ASUNTO IG01-X-2003-000103


JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El día 30 de septiembre de 2003 el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, se inhibió de conocer y decidir en la N° IP01-R-2003-000094, seguida contra el ciudadano JHONNY DI CLEMENTE PABÓN por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Intimidación Pública, Agavillamiento, Daños contra bienes Públicos y Lesiones Personales.
La referida inhibición fue presentada mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, en la mencionada fecha, designándose Ponente a la JUeza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Manifestó el Juez Inhibido, que procedía a presentar formalmente su inhibición, por cuanto lo unen con el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, por ser su primo, ya que el predicho Abogado es hijo de su difunta tía Lesbia Montes, hermana de su padre Rangel Montes Sánchez; así como también que participó como Juez de la decisión por la cual presuntamente protestó el imputado, aunado al hecho de que lo unen lazos de amistad con el Abogado César Curiel, Defensor del imputado, razones por las cuales estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente, basado, como antes se estableció, en el ordinal 5°, 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
5°. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


Constata esta Alzada que la admisibilidad de la inhibición planteada, de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, procede toda vez que fue indicada la causa por la cual la presenta, con su respectiva fundamentación legal y a través de acta suscrita ante la Secretaria adscrita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.


Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente
La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria