REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 01 de octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000041
ASUNTO : IL01-X-2003-000004
MAGISTRADO PONENTE: DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES en su condición de JUEZ de Primera Instancia en lo Penal con funciones de PRIMERO de EJECUCION del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa IL01-P-2001-000041, seguida en contra RICHARD EDUARDO CHIRINOS.
El Juez alega su inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevé las Inhibiciones y Recusaciones y el carácter y obligatoriedad de las mismas.
Invoca el Juez Inhibido, en su escrito lo previsto en el artículo 86 numeral 7° Y 87 del texto adjetivo penal, el cuál es del tenor siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición o Recusación.
Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez."
"Artículo 87: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que preve:
“PROCEDIMIENTO. EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA CONOCER DE LA INCIDENCIA ADMITIRA Y PRACTICARA LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LAS ACTUACIONES, Y SENTENCIARA AL CUARTO”
En consecuencia, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Inhibido, en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de JUEZ PRIMERO DE EJECUCION de este Circuito Judicial Penal con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 10 de julio de 2001, donde emitió pronunciamiento en su condición de Juez Presidente del Tribunal Mixto condenándolo a cumplir la pena de ocho (08) años y seis (06) mese de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración en perjuicio del ciudadano Jose Colina Materal.
En consecuencia librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cumplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 01 dias del mes de octubre de dos mil tres.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
DR RANGEL MONTES CH
MAGISTRADO PRESIDENTE
DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE
DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO
ABOGADO ANA MARIA PETIT
SECRETARIA DE SALA
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria