REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 01 de octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000106
ASUNTO : IP01-R-2003-000106

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el abogado JOSE ARÉVALO SERRANO, en su condición de Defensor Privado de la Ciudadana: NINOSKA GAUNA, en contra de auto dictado por el Tribunal Primero de Control; con fundamento con lo previsto en el articulo 447 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del Recurso Interpuesto.

El Recurso de Apelación se produjo contra auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn, Extensión Punto Fijo, en fecha 03 de Septiembre de 2003, en la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana NINOSKA ERNESTIN GAUNA por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y el 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó emplazar en fecha 15 de Septiembre de 2003, a la otra parte en virtud de dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo la contestación en fecha 21 de Septiembre; se recibió el cuaderno separado el 26 de Septiembre de 2.003 en esta Corte de Apelación y en esa misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de notificado el defensor, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado JOSE ARÉVALO SERRANO, en su condición de Defensor Privado de la Ciudadana: NINOSKA GAUNA, en contra de auto dictado por el Tribunal Primero de Control.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 05 días siguientes a la notificación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE

GLENDA OVIEDO RANGEL. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO MAGISTRADO

La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria