REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000071
ASUNTO IJ01-R-2002-000002
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Conforme a escrito presentado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, las Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADESKA TORREALBA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.955 y 16.865 respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró IMPROCEDENTE la entrega del ganado (39 reses) solicitado por las referidas Abogadas, actuando en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos HANS GOETTINGER, TANYA GOETTINGER y MARCO GOETTINGER, Parte Querellante en la causa principal seguida en el referido Despacho Judicial contra los ciudadanos WILFREDO HUMBERTO RINCÓN ARRIETA y SOLIS FEDERICO QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado, tipificado en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera el primero de los nombrados y por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el referido delito el segundo de los nombrados.
Ingresadas las actuaciones procesales contentivas de la incidencia de apelación ante este Tribunal Colegiado, en fecha 30 de julio de 2003. fue designada Ponente la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El día 13 de agosto de 2003 se inhibió de su conocimiento la Jueza Titular Marlene Marín de Perozo, convocándose al Juez Suplente mediante auto del 14 de agosto de 2003, quien se avocó a su conocimiento el 21 de agosto de este año. Asimismo, el 27-08-2003 se inhibió del conocimiento de este asunto el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, razón por la cual se convocó a la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA, mediante auto del 28-08-2003.
El 09 de septiembre de 2003 se avocó al conocimiento de la causa la mencionada Jueza Suplente, inhibiéndose de su conocimiento el 15 de septiembre de 2003, razón por la cual se procedió a convocar a la Jueza Suplente BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien se avocó a su conocimiento el 17 de septiembre de 2003.
Conforme al auto dictado el 26-09-2003 se declaró admisible el recurso de apelación ejercido y encontrándose esta Sala Accidental en la oportunidad de decidir, lo efectúa esta Alzada en los términos siguientes:
ALEGATOS DE LAS ABOGADAS RECURRENTES
Expresaron, en síntesis, que apelaban del auto que declaró la improcedencia de la solicitud presentada ante el Tribunal Quinto de Control en fecha 27 de septiembre de 2002, por cuanto en dicho auto sólo tomó el Juez en consideración el Acta de denuncia interpuesta por su poderdante HANS HOETTINGER SCHOEN, Actas de Depósito del ganado y solicitudes de los ciudadanos SILFREDO RINCÓN ARRIETA y SOLIS QUINTERO y señala que en las mismas el ciudadano SOLIS QUINTERO manifiesta que esos animales son de su propiedad obtenida en pago por el crédito que él le otorgó al ciudadano SILFREDO RINCÓN, silenciando el Juez de Control otras actuaciones, a criterio de las recurrentes, de las cuales emerge la propiedad que sobre esos semovientes tienen sus Poderdantes, tales como las declaraciones de los ciudadanos Solis Federico Quintero, Ramón Antonio Hernández Meléndez, Neudis Gregorio Hernández Perozo y Willians Jesús Mosquera Gómez.
Por otra parte, manifestaron las recurrentes que el Tribunal Ad Quo menciona en su decisión el artículo 20 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y al ver el contenido de la misma y la errónea aplicación que, en sus criterios, efectuó el Juez, ha debido reestablecer la situación jurídica infringida al ciudadano Hans Goettinger, ya que él es el agraviado en la causa y por su denuncia es que se apertura la investigación.
Por último, argumentaron que el Tribunal de Control fundamentó su decisión en una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se subraya lo siguiente: DEMUESTREN PRIMA FACIE SER PROPIETARIO O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE LOS MISMOS, y concluyó el Ad Quo que, por cuanto el ganado fue solicitado por los ciudadanos Silfredo Humberto Rincón y Solis Federico Quintero, fue suficiente para él tales solicitudes para demostrar que dicho ganado bovino no correspondía a su poderdante, cuando ha debido tomar en cuenta la declaración rendida por el ciudadano Solis Quintero, quien dijo "que no podía responder por la conservación de dichos animales", razones por las cuales solicitaron la declaratoria con lugar del recurso de apelación y se ordene la entrega del ganado bovino propiedad de sus poderdantes.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Abogado César Curiel, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos SILFREDO HUMBERTO RINCÓN ARRIETA y SOLIS FEDERICO QUINTERO, manifestó que, las apelantes, sin acreditar la propiedad del ganado del cual habían pedido su entrega, le fuera entregado a su representado, lo cual sería opinar al fondo de la causa sin que haya habido un acto conclusivo del Ministerio Público, que pudiera ser de acusación o de sobreseimiento.
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO
La decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió la solicitud planteada por las Apoderadas Judiciales recurrente, en cuanto a la entrega de 39 reses que presuntamente pertenecen a sus poderdantes, en los términos siguientes:
... en el caso bajo consideración, se observa que el ganado solicitado por el ciudadano Hans Goettinger, constituye el objeto de la denuncia y posterior Querella intentada en contra de los ciudadanos Silfredo Humberto Rincón y Solis Federico Quintero, quienes también han solicitado su entrega, alegando la legalidad de la negociación efectuada entre ellos, según la cual el ciudadano Solis Quintero recibe dicho ganado a cambio del pago por el crédito otorgado al ciudadano Silfredo Humberto Quintero en su condición de Administrador de las fincas propiedad de la familia Goettinger, como quiera que el ciudadano Hans Goettiger no ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el ganado objeto de la presente solicitud, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y habida consideración de que existe una investigación adelantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a quien le corresponderá el esclarecimiento total de los hechos, determinar las responsabilidades penales si las hubiere y la determinación de los derechos de propiedad sobre los bienes retenidos a la orden de ese despacho fiscal, este Tribunal se abstiene de realizar la entrega de las reses objeto de la presente solicitud, las cuales permanecerán a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón... (Subrayado de esta Sala)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se observa de la decisión parcialmente transcrita, el fundamento de la negativa a entregar el ganado solicitado por el ciudadano Hans Goettinger fue, precisamente, el hecho de que el solicitante de la entrega del ganado no acreditó en las actas procesales su derecho de propiedad, lo cual evidentemente es una exigencia del artículo 20 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en el sentido de que hay que demostrar ser el legítimo dueño, propietario o poseedor, titularidad que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser acreditada o demostrada: "por cualquier medio de prueba y previo avalúo", por lo que, la carga de la prueba ante el Despacho Fiscal que lleva las investigaciones o ante el Juez de Control es de la persona que se atribuya la propiedad del ganado objeto de retención, en este caso, de los Poderdantes de las Apoderadas recurrentes, cuya prueba no es otra que el registro del hierro ante la Oficina Subalterna de Registro Público con la correspondiente experticia de reconocimiento legal del hierro que debió practicarse sobre el ganado retenido.
Constata esta Alzada que el Ad Quo efectuó un análisis al caso objeto de estudio, verificó la existencia de una denuncia interpuesta por el ciudadano HANS GOETTINGER SCHOEN, acerca de que el encargado de su finca estaba sacando animales; así como a las Actas de Depósito del ganado, efectuada por la Guardia Nacional de Mene Mauroa, donde se deja constancia del depósito de 38 reses en la Finca del ciudadano Solis Quintero, pero la motivación de la negativa de entrega estuvo enmarcada, como antes se indicó, a la falta de acreditación suficiente de la propiedad que se atribuye el solictante de las reses, lo cual efectivamente evidenció esta Alzada que no existe en las actas procesales el Registro del Hierro correspondiente al solicitante ni consta experticia de reconocimiento al ganado en la que se deje expresa constancia de cuál es la señal o forma del hierro que aparece reflejado en el cuerpo del ganado objeto de controversia.
Por lo tanto, se concluye que la decisión objeto de impugnación se encuentra ajustada a derecho y así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Diez(10) días del mes de Octubre de 2003, siendo las _________. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente y Ponente
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Jueza Suplente
NAGGY RICHANI SELMAN
Juez Suplente
La Secretaria,
ABG. ANA MARÍA PETIT.
SENTENCIA Nº________
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria