REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000019
ASUNTO : IL01-X-2003-000005


MAGISTRADO PONENTE: DRA MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado ELISAUL OBERTO REYES, en su condición de JUEZ de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa IL01-P-2002-000019, donde aparcen como penados los ciudadanos: JOSE VIVAS SANCHEZ Y VALENTIN SEGUNDO MARIN.
El Juez alega su inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevé las Inhibiciones y Recusaciones y el carácter y obligatoriedad de las mismas.
Invoca el Juez Inhibido, en su escrito lo previsto en el artículo 86 numeral 7° Y 87 del texto adjetivo penal, el cuál es del tenor siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición o Recusación.
Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez."
"Artículo 87: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que preve:
“PROCEDIMIENTO. EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA CONOCER DE LA INCIDENCIA ADMITIRA Y PRACTICARA LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LAS ACTUACIONES, Y SENTENCIARA AL CUARTO”
En consecuencia, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia con funciones de Primero de Ejecución, quien en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de JUEZ de Juicio, este Circuito Judicial Penal con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 14 de mayo de 2001, actuando como Juez Unipersonal en funciones de juicio, dictó sentencia en la cual condenó a los ya nombrados penados a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio del Ciudadano Arecio Antonio Andrade.
En consecuencia, librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cumplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 14 dias del mes de octubre de dos mil tres.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

DR RANGEL MONTES CH.
MAGISTRADO PRESIDENTE


DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE


DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO


La Secretaria
Abg. ANA MARIA PETIT.


En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria