REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000076
ASUNTO : IP01-R-2003-000108

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 29 de Septiembre de 2003, interpuesta por la abogada JANINA ELIZABETH CHIRINOS HERNANDEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana: MARJORIE RASMEYN LUGO, en contra de auto dictado por el tribunal Penal Segundo de Juicio de fecha 23 de Septiembre del año en curso, en el cual declaro Abandonada la Acusación Privada; todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Cuaderno Especial se recibió en esta Corte de Apelación en fecha 01 de Octubre del año en curso y en esa misma fecha, se designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: De conformidad con el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 2º día siguiente de notificado la defensora, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JANINA ELIZABETH CHIRINOS HERNANDEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana: MARJORIE RASMEYN LUGO, en contra de auto dictado por el Tribunal Penal Segundo de Juicio.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO MAGISTRADO

La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.