REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000011
ASUNTO : IK01-X-2003-000017

MAGISTRADO PONENTE: DRA MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogado BELKIS ROMERO DE TORREALBA en su condición de JUEZA de Primera Instancia en lo Penal con funciones de TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa IK01-P-2002-000011, seguida en contra del Ciudadano JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ.
La Jueza sustenta su inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevé las Inhibiciones y Recusaciones y el carácter y obligatoriedad de las mismas.
Invoca la Juez Inhibida, en su escrito lo previsto en el artículo 86 numeral 7° Y 87 del texto adjetivo penal, el cuál es del tenor siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición o Recusación.
Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez."
"Artículo 87: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que preve:
“PROCEDIMIENTO. EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA CONOCER DE LA INCIDENCIA ADMITIRA Y PRACTICARA LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LAS ACTUACIONES, Y SENTENCIARA AL CUARTO”

En consecuencia, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal con funciones de TERCERO DE JUICIO, en el ejercicio de sus funciones como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, en Sala Accidental, emitiendo opinión en la misma en virtud del recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública EDNA MOLINA SENIOR, Defensora del Imputado JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ.
En consecuencia librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cumplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 22 dias del mes de Octubre de dos mil tres.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

DR RANGEL MONTES CH.
MAGISTRADO PRESIDENTE

DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE

DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO

ABOGADO ANA MARIA PETIT
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

la secretaria