REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000035
ASUNTO : IP01-R-2003-000080

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 15 de Agosto interpuesta por las abogado MARIA ELENA HERRERA Y NADEZKA TORREALBA, en su condición de defensoras privada del ciudadano LAYFRANK JOSÉ ROSILLO GOMEZ, en contra del auto dictado en fecha 31 Julio de 2003 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual niega la solicitud de libertad solicitada por la defensa, todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno emplazar en fecha 15 de Agosto de 2003, al Fiscal Segundo del Ministerio Público en virtud de dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo la misma en fecha 25 de Agosto de 2003; se recibió el 27 de Agosto de 2.003 en esta Corte de Apelación, y en esta misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente de notificado el defensor, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesta por las abogado MARIA ELENA HERRERA Y NADEZKA TORREALBA, en su condición de defensoras privada del ciudadano LAYFRANK JOSÉ ROSILLO GOMEZ, en contra del auto dictado en fecha 31 Julio de 2003 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE

GLENDA OVIEDO RANGEL. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO MAGISTRADO



La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.



En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria