REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001843
ASUNTO : IP01-R-2003-000096

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 15 de Septiembre de 2003 interpuesta por los abogados MARCOS SALAZAR HUERTA Y SARAYEN LEÒN JAIMEZ en su condición de Defensores de los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO BRAVO ACURERO, ANGEL ACEVEDO GONZÀLEZ, HOO ENRIQUE WONG Y MIGUEL BENÌTEZ OLIVERO, en contra de auto dictado en fecha 11 de Septiembre del año 2003 por el Juzgado Primero de Control, el cual decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno emplazar en fecha 16 de Septiembre de 2003, a la otra parte en virtud de dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo la contestación por parte de la abogada MEREDITH FERNÁNDEZ FARIA Fiscal Décimo del Ministerio Pùblico del Estado Falcòn en fecha 20 de Septiembre de 2003, se recibió el 26 de Septiembre de 2.003 en esta Corte de Apelación, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de notificado la defensora, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
Con lo que respecta a la solicitud formulada por la defensa mediante escrito de fecha 26 de Septiembre del año 2003, la misma se provee de conformidad y se ordena oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitando Copia Certificada de los folios 157 y 158 de la causa signada con el N° IP01-S-2003- 1843, sin perjuicio de estimar la copias fotostáticas consignada por la defensa mientras no sean impugnadas por la contra parte.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por los abogados MARCOS SALAZAR HUERTA Y SARAYEN LEÒN JAIMEZ en su condición de Defensores de los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO BRAVO ACURERO, ANGEL ACEVEDO GONZÀLEZ, HOO ENRIQUE WONG Y MIGUEL BENÌTEZ OLIVERO, en contra de auto dictado en fecha 11 de Septiembre del año 2003 por el Juzgado Primero de Control.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE

GLENDA OVIEDO RANGEL. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO MAGISTRADO


La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria