REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado falcón
Santa Ana de Coro, 02 de octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000105
ASUNTO IP01-R-2003-000105
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
JUEZA PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones, por motivo del recurso de Apelación ejercido por el ABOGADO RAMÓN ANTONIO NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, Defensor Público Penal del ciudadano: JOHAN JOSÉ RAZZ SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 15.807.640, contra la sentencia condenatoria dictada por EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS hECHOS, por el Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 20 de Agosto de 2003, mediante la cual CONDENA al mencionado ciudadano a sufrir la pena de SÉIS AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 relacionado a su vez con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y a las penas accesorias que comporta el artículo 13 del Código Penal.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 03 de septiembre de 2003 ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda agregarlo a las actuaciones y el día 19 de septiembre del presente año el Juzgado de Control remite las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2003, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de decidir, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.
Impugnabilidad Objetiva: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Control, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al acusado de autos, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.
Agravio y Legitimación: Igualmente, el recurrente hizo uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado recurrente actúa con el carácter de Defensor Público del acusado de autos, ciudadano YPHAN JOSÉ RAZZ SALAS, conforme se evidencia en los múltiples folios de las actuaciones, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Tempestividad: Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 20 de Agosto del 2003, notificado el defensor el 29-08-2003 y el recurso fue interpuesto el día 03 de septiembre de 2003, es decir, al TERCER día hábil siguiente, conforme se deduce del cómputo de los días hábiles transcurridos ante el Tribunal de Control desde la fecha de notificación de la decisión dictada hasta la fecha de interposición del recurso, cumpliéndose así el lapso establecido para los Tribunales de Juicio por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, el cual dispone: “Para el conocimiento de los asuntos penales… en la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar”.
De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de haber expresado la solución que pretende con la denuncia.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. RAMÓN ANTONIO NAVAS, anteriormente identificado, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano: YOHAN JOSÉ RAZZ SALAS contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, y fija la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso para la SEXTA (6°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10: 30 am.
Asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a fin de que remitan a esta Alzada las actuaciones originales seguidas contra el acusado de autos.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de octubre del año 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL DRA.
JUEZ PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARÍA PETIT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria