REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000004

AUTO RATIFICANDO SOLICITUD DE ACTUACIONES
Por cuanto en fecha 08-04-03, está Corte de Apelaciones, dicto resolución acordando solicitar al Juez del auto recurrido, la remisión a está alzada de las copias certificadas de las actas policiales que reposan, en el asunto antiguo Nro 3C-1011-03 instruido contra el Ciudadano Jesús Antonio Gutieerez, no teniendo este Tribunal Colegiado, hasta la presente fecha, respuesta oportunada a lo requerido, violando así, el derecho a la defensa del recurrente, ante la imposibilidad en que se encuentra está alzada de constatar los extremos para la admisibilidad del presente recurso, siendo esto obligación del Juez de control, según criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15-05-02, expediente 01-0611. En consecuencia, por lo antes expuesto, se ordena ratificar lo solicitado, con fundamento al criterio jurispridencia antes citado, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la remisión a está alzada, de las copias certificadas del auto recurrido y del acta de debate, a fin de reparar la situación Jurídica infringida por el mismo, a los fines de admitir la presente apelación interpuesta. Librese el respectivo oficio de solicitud al Juzgado Tercero de Control de este Circuito, Extensión Punto Fijo. Cúmplase.
El Juez

Abog. Rangel Alexander Montes Chirinos
La secretaria
Abg. Ana María Petit Garcés
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio CA-782-03.
La secretaria