REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000054
ASUNTO IK01-X-2003-000016

JUEZ PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO.

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. OSCAR GÓMEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FUENMAYOR CASTILLO y JOSÉ HONORIO ARRIECHI.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2003, suscrita ante la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, el Juez Inhibido dictó auto mediante el cual acordó remitir las referidas actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que redistribuyan la causa en un Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Auto de remisión de actuaciones que riela al folio 04 y remitir la presente incidencia de Inhibición a esta Alzada, a los fines de su decisión.

El día 01 de Octubre de 2003 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Colegiado y en la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la Inhibición planteada, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse y en consecuencia establece:

Manifestó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque observó que en la causa signada con el N° IK01-P-2002-000054, actuó como Abogado asistente de la ciudadana ELIZABETH MENDOZA, quien es concubina del ciudadano CARLOS CASTILLO, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la fundamentación en acta de la causa de la inhibición.

La Inhibición planteada por el Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR y JOSÉ HONORIO ARRIECHI fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la causal aludida y cuya norma fue antes trascrita, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Inhibición Obligatoria. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Consta de las actuaciones a los folios 01 al 03 que la razón esgrimida por el Juez para fundamentar su inhibición se encuentra regulada ampliamente por el legislador procedimental dentro de las causales de Recusación, aplicables a las inhibiciones, esto es, por cuanto mantuvo una relación de Profesional a Cliente con la ciudadana ELIZABETH MENDOZA, como Abogado que la asistió en numerosos actos y quien a su vez es concubina del imputado CARLOS ALBERTO FUENMAYOR CASTILLO, lo que lo inhabilita subjetivamente para conocer de la causa como Juez de Juicio.

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare ADMITIDA LA INHIBICIÓN propuesta por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FUENMAYOR y JOSÉ HONORIO ARRIECHI , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA ABRIR UNA INCIDENCIA PROBATORIA DE TRES DÍAS PARA ADMITIR Y PRACTICAR LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN A LOS FINES DE LA DECISIÓN RESPECTIVA. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.


DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
Juez Presidente
Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza


Dra. MARLENE MARÍN DE PEROZO
Jueza Ponente
Dra. ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria