REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000109
ASUNTO IG01-X-2003-000108

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Conforme a lo establecido por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado Rangel Alexander Montes Chirinos, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer y decidir en la causa seguida contra el ciudadano ÁNGEL VILLEGAS, N° IP01-R-2003-000109, por motivo de tener lazos de amistad y de índole profesional con el Abogado CÉSAR CURIEL, quien funge como Defensor Privado del procesado en la referida causa penal.
Por ello, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse inmediatamente, dando cumplimiento así a lo ordenado por el artículo 87 eiusdem, que ordena a los funcionarios judiciales a inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
Por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, procede, quien aquí decide, a resolver acerca de la admisibilidad o no de la inhibición interpuesta por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con base en las siguientes consideraciones:
Cumplió el Juez con la exigencia legal de presentar su inhibición mediante acta suscrita ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones, fundamentando las razones por las cuales lo hacía y en tal sentido, indicó que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque el Abogado César Curiel, Defensor del acusado, ciudadano: ÁNGEL VILLEGAS fue su Apoderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de honorarios profesionales les siguieron a los ciudadanos Víctor Manuel Pinto Hernández, Yudisay Pinto Hernández, Haidée Hernández viuda de Pinto y Mariana Pinto Hernández, a quienes identificó en su diligencia de inhibición, en el Juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles siguió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. 2°- Porque ejerció con el mismo poderes conjuntos en el lapso de seis años, por los cuales percibieron honorarios profesionales que contribuyeron a que haya gozado de un buen nivel vida junto a su familia, razón por la cual estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente, basado, como antes se estableció, en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición presentada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el antedicho ciudadano fue fundamentada legalmente, como antes se indicó, en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos es admisible la inhibición del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, toda vez que la causa alegada tiene sustentación jurídica.

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los _______ días del mes de Octubre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.


Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente

La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria