REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 29 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000049
ASUNTO : IG01-R-2001-000049

AUTO SOLICITANDO ACTUACIONES

JUEZ PONENTE: MARLENE MARIN

En fecha 25-10-01, ingresaron a está alzada las presentes actuaciones, contentivas de Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Carola Ferrer, en su condición de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público; contra decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, en fecha 10-10-01, en el cual declaro nulas las actuaciones practicadas por los Funcionarios POliciales a las Fuerzas Armadas Policiales del EStado Falcón, por ser violatorios de los articulos 220 en concordancia con el 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto antiguo Nro 4C0-343-2001, instruido contra Larry Jesús Chirinos y Narciso José Petit Blanco. En fecha 27-10-03 se avocaron al conocimiento del presente asunto los Magistrados Titulares de está Corte de Apelaciones. Llegada la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, observa este Tribunal colegiado que no corre inserto a los autos del presente Recurso, las actuaciones necesarias para la resolución del mismo, siendo imprescindible el auto recurrido, el escrito de solicitud Fiscal, con las actuaciones practicadas por los funcionarios Policiales, y del acta de presentación. Es de hacer notar que conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15-05-02, expediente 01-0611, caso Nicole Kung, que establece la obligación que tienen los Jueces de Control de remitir las actuaciones en las que se interpongan recursos de apelación a ser decididos por las Cortes de Apelaciones, y la cual estableció:

… el verdadero obligado de la remisión de las referidas copias a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, era el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que así lo dispone la norma transcrita y al no hacerlo le ocasionó un daño a la accionante, ya que no le fue escuchada su apelación, por una razón que no le es imputable, lo que a juicio de esta Sala configura la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, motivo por el cual debe declararse con lugar la presente acción de amparo constitucional y así se decide.

Por lo que constituye de parte del Tribunal aquo, una violando del derecho a la defensa del recurrente, ante la imposibilidad en que se encuentra está alzada de constatar los extremos para la admisibilidad del presente recurso, siendo esto obligación del Juez de Instancia, proceso y de defensa de los justiciables. En consecuencia, por lo antes expuesto, se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, con fundamento al criterio jurispridencia antes citado, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que remita a esta alzada, copias certificadas de las actuaciones antes eludidas, a fin de reparar la situación Jurídica infringida por el mismo, a los fines de admitir la presente apelación interpuesta. Librese el respectivo oficio de solicitud al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito. Cúmplase.
El Juez

Abog. Rangel Alexander Montes Chirinos


Abg. Glenda Oviedo Abg. Marlene Marín
Magistradas Titulares

La secretaria
Abg. Ana María Petit Garcés
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio CA-833-03.
La secretaria