REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000044
ASUNTO IP01-R-2003-000089

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

ACUSADOS: MANUEL SALVADOR ROMERO, ISAÍAS ANTONIO CARPIO MEDINA y FRANCISCO ANTONIO ROJAS
DEFENSA: ABG. ANTONIO MARÍA MARTÍNEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de septiembre de 2003 por el Abogado ROLDAN DI TORO MÉNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró el sobreseimiento y la No Admisión de la Acusación y de las pruebas interpuestas por dicha representación Fiscal en contra de los imputados, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Las presentes actuaciones se recepcionaron en esta superior instancia en fecha 26 de septiembre de 2003, designándose Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El día 29 de septiembre de 2003 se solicitó, mediante auto y oficio librado al efecto, copia certificada de la decisión objeto del recurso al Tribunal de instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue ratificado nuevamente por auto del 22-10-03, recibiéndose dichas actuaciones el 23 de Octubre de 2003.
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
El recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del titular de la acción penal y, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley y la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, como plantea Clariá Olmedo, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada, en palabras de Fabricio Guariglia: "el objeto de la impugnación es, a su vez, el objeto del conocimiento del Ad Quem"
Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial penal en fecha 20 de agosto de 2003, mediante el cual declaró el sobresimiento de la causa, no admitió la acusación y las pruebas promovidas por la referida representación del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 29 días del mes de Octubre de 2003. Años: 192° y 144°.

RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PONENTE JUEZA

ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria