REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 6 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000107
ASUNTO : IP01-R-2003-000107
AUTO DE ADMISIÓN
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES.
Dio inicio la presente causa la, interpuesta por el abogado RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la causa seguida contra la ciudadana ELSIDA DURAN HERRERA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 01 de Agosto del año en curso, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
En fecha apelación en fecha 05 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público , interpone Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; y en fecha 08 de Septiembre de 2003 el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón recibió el escrito formulado, ordenando emplazar a la parte defensora de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para que de contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo; y en fecha 1 de Octubre de 2003 se recibió en esta Corte designándose como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 13 del artículo 108 ejusdem, el Fiscal del Ministerio Público tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de sentencia definitiva.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 8º día siguiente a la decisión dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad objetiva: La decisión es recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 ejusdem.
Se admiten las pruebas documentales promovidas por el recurrente.
Por último y por cuanto no consta escrito de contestación del recurso y no existe mención en actas de que la defensa no lo haya presentado, se ordena oficiar al Tribunal de la recurrida que informe al respecto.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesta por el abogado RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la causa seguida contra la ciudadana ELSIDA DURAN HERRERA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 01 de Agosto del año en curso, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Esta Corte de Apelaciones y de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en autos la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 AM.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
El Presidente Ponente
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL.
MAGISTRADO
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria